I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20759)
Real Decreto 918/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129411

CR4.5 El cumplimiento de las actividades preventivas, en el caso de la realización
de actividades y procesos peligrosos, se controla presencialmente, cuando ha sido
asignado por el empresario para tal fin.
CR4.6 La información relativa a accidentes y/o incidentes, hechos ocurridos, equipos
y su estado, personas involucradas, posibles causas, entre otros se recopila para la
cumplimentación del parte de accidentes por el responsable.
CR4.7 Las averías o anomalías observadas en los equipos y dispositivos de detección
de factores de riesgo se comunican al superior responsable para su subsanación.
CR4.8 Los Equipos de Protección Individual (EPI), se comprueban que están en
correctas condiciones de uso, que son los adecuados a la actividad desarrollada y que
están debidamente señalizados, de acuerdo a las medidas preventivas establecidas.
RP5: Colaborar en el desarrollo de las medidas y protocolos de emergencia y evacuación,
así como en el control y mantenimiento de los equipos, instalaciones y señalización
vinculados, para actuar en caso de emergencia y primeros auxilios.
CR5.1 Los protocolos de actuación ante diferentes situaciones de emergencia se
comprueba que se han transmitido y que son conocidos por los trabajadores con el
fin de evitar situaciones de peligro.
CR5.2 Las primeras intervenciones en situación de emergencia y las actuaciones
dirigidas a los primeros auxilios, se ejecutan/realizan, en su caso, siguiendo los
protocolos en función de lo establecido en el plan de emergencias o de evacuación,
para actuar y apoyar de forma coordinada.
CR5.3 Las instalaciones fijas y equipos portátiles de extinción de incendios se revisan
de forma periódica en cumplimento de la normativa, asegurando la disposición para
su uso inmediato en caso de incendio.
CR5.4 Los equipos de lucha contra incendios, medios de alarma, vías de evacuación
y salidas de emergencia, se revisan, comprobando que estos se encuentran bien
señalizados, visibles y accesibles, para actuar en situaciones de emergencia y de
acuerdo con la normativa.
CR5.5 El botiquín de primeros auxilios se revisa y repone periódicamente, con el fin
de mantenerlo debidamente surtido, de acuerdo con la legislación.
CR5.6 Los medios de información, comunicación y transporte, necesarios en la
emergencia se mantienen actualizados y operativos para actuar en caso de emergencia.
RP6: Cooperar con los servicios de prevención, canalizando la información referente a
necesidades formativas, propuestas de mejora, accidentes, incidentes y gestionando la
documentación relativa a la función de nivel básico en la prevención de riesgos laborales,
para la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores.
CR6.1 Las funciones y competencias de los organismos y entidades ligadas a la
prevención de riesgos laborales se identifican para seguir el protocolo establecido en
las relaciones y pautas de comunicación necesarias.

cve: BOE-A-2024-20759
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Núm. 246