I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20759)
Real Decreto 918/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la familia profesional Imagen y Sonido, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129410

CR3.2 Los riesgos ligados a las condiciones de seguridad, al medio ambiente de
trabajo, y a la organización del trabajo, que requieran una evaluación elemental,
se identifican, en el ámbito de la competencia de forma documentada para su
tratamiento, y caso de no ser posible, su evaluación.
CR3.3 Los riesgos graves e inminentes detectados en el desarrollo de la evaluación
se comunican al responsable superior o empresario para la adopción de medidas
conforme a normativa.
CR3.4 Los riesgos detectados en la evaluación elemental se documentan para la
adopción de medidas preventivas.
CR3.5 El cumplimiento de las actividades preventivas, en el caso de la realización
de actividades y procesos peligrosos, se controla presencialmente, cuando ha sido
asignado por el empresario para tal fin.
CR3.6 La información relativa a accidentes y/o incidentes (hechos ocurridos, equipos
y su estado, personas involucradas, posibles causas, entre otros) se recopila para la
cumplimentación del parte de accidentes por el responsable.
CR3.7 Las averías o anomalías observadas en los equipos y dispositivos de detección
de factores de riesgo se comunican al superior responsable para su subsanación.
CR3.8 Los Equipos de Protección Individual (EPI) se comprueba que están en
correctas condiciones de uso, que son los adecuados a la actividad desarrollada y que
están debidamente señalizados, de acuerdo a las medidas preventivas establecidas.
RP4: Colaborar en la evaluación y control de los riesgos generales y específicos efectuando
visitas al efecto, recabando opiniones, quejas y sugerencias, registrando datos, actuando
como recurso preventivo y cuantas funciones análogas sean necesarias para prevenir la
ocurrencia de accidentes y/o enfermedades profesionales.
CR4.1 En la realización de la evaluación de riesgos se colabora acompañando a
los técnicos encargados de la misma poniendo de manifiesto las apreciaciones y
sugerencias identificadas y apoyando en la resolución de los aspectos problemáticos
relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores.
CR4.2 Los riesgos detectados en la evaluación de riesgos, se comprueban
periódicamente, mediante la visita de los puestos de trabajo, confirmando que están
controlados, y que se aplican las medidas preventivas propuestas en la planificación
preventiva, para evitar riesgos de accidente y/o de enfermedad profesional.
CR4.3 Las opiniones, sugerencias y quejas de los trabajadores sobre las medidas
preventivas propuestas en la evaluación de riesgos, se recogen por escrito para
trasladarlas a los responsables de la prevención en la empresa, y si procede, proponer
la elaboración de nuevos procedimientos de trabajo más seguros y saludables.
CR4.4 La información aportada por los trabajadores, sobre problemas detectados
o incidentes ocurridos en la realización de actividades potencialmente peligrosas,
se recopila para poner de manifiesto la necesidad de adoptar medidas preventivas
complementarias.

cve: BOE-A-2024-20759
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Núm. 246