I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20758)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 12 de marzo de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246

Viernes 11 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 129386

El Consejo de Administración determinará las normas contables (reconocidas
internacionalmente) aplicables a las cuentas anuales. La Sociedad no elaborará cuentas
anuales estatutarias distintas en virtud de la legislación del Estado de su sede.
Artículo 29.
Del beneficio obtenido, después de deducir las amortizaciones, se asignará en primer
lugar un 5 % al fondo de reserva ordinario, hasta que este alcance un quinto del capital
ya desembolsado. El fondo de reserva ordinario no podrá ser utilizado más que para la
cobertura de los déficits.
De la cantidad restante, se podrá abonar posteriormente a las acciones un dividendo
máximo del 4 % del importe desembolsado del capital social.
El excedente, por último, se dedicará a la formación de una reserva especial de
garantía, salvo decisión en contrario de la Junta General.
La Junta General acordará los repartos extraordinarios con cargo a la reserva
especial de garantía o, siempre que se respete el párrafo primero, a los fondos de la
reserva ordinaria. Dichos repartos podrán realizarse a favor únicamente de las acciones
de clase A dentro de los límites del remanente del importe prioritario.
Liquidación
Artículo 30.
En el término fijado en el artículo 4 para la expiración de la Sociedad, o en caso de
disolución anticipada, la Sociedad entrará en liquidación. A partir de entonces, se
considerará que la Sociedad existe para su liquidación.
Dicha liquidación se efectuará por liquidadores designados por la Junta General. Los
liquidadores tendrán las más amplias facultades para la realización del activo de la
Sociedad.
No obstante, solo podrá efectuarse la liquidación si se respetan todos los
compromisos de la Sociedad, especialmente respecto de los obligacionistas, de los
arrendatarios y, en su caso, de los constructores de materiales.
Después de la extinción del pasivo, del reembolso del capital social y del pago del
importe prioritario a los titulares de las acciones de clase A, el saldo disponible se
repartirá a los accionistas a prorrata del importe liberado de sus acciones.
Disposiciones diversas
Artículo 31.

Artículo 32.
Toda modificación introducida en los Estatutos será notificada al Gobierno del Estado
de la sede.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-20758
Verificable en https://www.boe.es

Las comunicaciones a los accionistas se harán por escrito, sin perjuicio de lo
dispuesto en el párrafo primero del artículo 13.
Los anuncios oficiales se harán por medio de la Feuille officielle suisse du commerce.
Respecto de las restantes comunicaciones, el Consejo de Administración decidirá la
manera en que deberán hacerse y designará, cuando proceda, los periódicos en que
habrán de publicarse.