I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-20758)
Modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Sociedad Europea para la financiación de material ferroviario (EUROFIMA), adoptada el 12 de marzo de 2024. Texto consolidado de los Estatutos de EUROFIMA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129385
La garantía de los accionistas se extinguirá el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de las
siguientes disposiciones transitorias:
1. La garantía de los accionistas seguirá plenamente vigente para todos los
contratos de financiación, a excepción del nuevo contrato de financiación previsto en el
apartado 2 siguiente.
2. La garantía de los accionistas i) no se aplicará a los contratos de financiación
formalizados a partir del 1 de enero de 2018 inclusive y ii) dejará de aplicarse a los
contratos de financiación formalizados antes del 1 de enero de 2018 en el momento en el
que la Sociedad los refinancie mediante empréstitos obtenidos a partir del 1 de enero
de 2018 inclusive hasta el máximo de la cuantía de la refinanciación (a partir de la fecha
correspondiente, un «nuevo contrato de financiación»). En adelante, los empréstitos que
la Sociedad haya contraído antes del 1 de enero de 2018 se considerarán «empréstitos
previos»; los que haya contraído el 1 de enero de 2018 o a partir de dicha fecha,
«nuevos empréstitos» y los acreedores de los nuevos empréstitos, «nuevos
prestamistas».
3. Mientras sigan pendientes los empréstitos previos:
(a) La Sociedad deberá destinar el producto neto de la garantía de los accionistas
(el «producto de la garantía») preferentemente, y a prorrata, a satisfacer los
compromisos de la Sociedad resultantes de los empréstitos previos que hayan vencido y
sean exigibles llegada la fecha de percepción del producto de la garantía y, a
continuación, a satisfacer los compromisos de la Sociedad resultantes de los nuevos
empréstitos (incluido en caso de quiebra de la Sociedad); y
(b) la Sociedad deberá obtener, para cada nuevo empréstito, los siguientes
compromisos de cada uno de los nuevos prestamistas:
(i) El nuevo prestamista se comprometerá, en relación con cada uno de los nuevos
empréstitos, a abstenerse de llevar a cabo cualquier embargo, reclamación, detracción u
otra medida de ejecución contra el producto de la garantía o contra los créditos de la
Sociedad frente a los accionistas con cargo a las garantías de los accionistas que
concurran con los créditos correspondientes a los empréstitos previos;
(ii) el nuevo prestamista aceptará que se destine preferentemente el producto de la
garantía a satisfacer los empréstitos previos de conformidad con la letra a); y
(iii) el nuevo prestamista se comprometerá a reembolsar a la Sociedad, sin demora,
los productos de la garantía que haya recibido o que perciba contrariamente a las
disposiciones que preceden para proceder a su aplicación de conformidad con este
artículo 26.
Verificación de cuentas
Artículo 27.
Cierre de cuentas y reparto de beneficios
Artículo 28.
El balance de la Sociedad se aprobará y las cuentas anuales se cerrarán al final de
cada año natural.
Las cuentas deberán elaborarse de conformidad con lo dispuesto en el Convenio
internacional relativo a la constitución de la sociedad, en los Estatutos y,
subsidiariamente, en la legislación del Estado de su sede.
cve: BOE-A-2024-20758
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas anuales de la Sociedad serán verificadas por una empresa de auditoría
externa (reconocida internacionalmente) elegida por la Junta General por un periodo de
un año (el órgano de supervisión). El órgano de supervisión podrá ser reelegido.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129385
La garantía de los accionistas se extinguirá el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de las
siguientes disposiciones transitorias:
1. La garantía de los accionistas seguirá plenamente vigente para todos los
contratos de financiación, a excepción del nuevo contrato de financiación previsto en el
apartado 2 siguiente.
2. La garantía de los accionistas i) no se aplicará a los contratos de financiación
formalizados a partir del 1 de enero de 2018 inclusive y ii) dejará de aplicarse a los
contratos de financiación formalizados antes del 1 de enero de 2018 en el momento en el
que la Sociedad los refinancie mediante empréstitos obtenidos a partir del 1 de enero
de 2018 inclusive hasta el máximo de la cuantía de la refinanciación (a partir de la fecha
correspondiente, un «nuevo contrato de financiación»). En adelante, los empréstitos que
la Sociedad haya contraído antes del 1 de enero de 2018 se considerarán «empréstitos
previos»; los que haya contraído el 1 de enero de 2018 o a partir de dicha fecha,
«nuevos empréstitos» y los acreedores de los nuevos empréstitos, «nuevos
prestamistas».
3. Mientras sigan pendientes los empréstitos previos:
(a) La Sociedad deberá destinar el producto neto de la garantía de los accionistas
(el «producto de la garantía») preferentemente, y a prorrata, a satisfacer los
compromisos de la Sociedad resultantes de los empréstitos previos que hayan vencido y
sean exigibles llegada la fecha de percepción del producto de la garantía y, a
continuación, a satisfacer los compromisos de la Sociedad resultantes de los nuevos
empréstitos (incluido en caso de quiebra de la Sociedad); y
(b) la Sociedad deberá obtener, para cada nuevo empréstito, los siguientes
compromisos de cada uno de los nuevos prestamistas:
(i) El nuevo prestamista se comprometerá, en relación con cada uno de los nuevos
empréstitos, a abstenerse de llevar a cabo cualquier embargo, reclamación, detracción u
otra medida de ejecución contra el producto de la garantía o contra los créditos de la
Sociedad frente a los accionistas con cargo a las garantías de los accionistas que
concurran con los créditos correspondientes a los empréstitos previos;
(ii) el nuevo prestamista aceptará que se destine preferentemente el producto de la
garantía a satisfacer los empréstitos previos de conformidad con la letra a); y
(iii) el nuevo prestamista se comprometerá a reembolsar a la Sociedad, sin demora,
los productos de la garantía que haya recibido o que perciba contrariamente a las
disposiciones que preceden para proceder a su aplicación de conformidad con este
artículo 26.
Verificación de cuentas
Artículo 27.
Cierre de cuentas y reparto de beneficios
Artículo 28.
El balance de la Sociedad se aprobará y las cuentas anuales se cerrarán al final de
cada año natural.
Las cuentas deberán elaborarse de conformidad con lo dispuesto en el Convenio
internacional relativo a la constitución de la sociedad, en los Estatutos y,
subsidiariamente, en la legislación del Estado de su sede.
cve: BOE-A-2024-20758
Verificable en https://www.boe.es
Las cuentas anuales de la Sociedad serán verificadas por una empresa de auditoría
externa (reconocida internacionalmente) elegida por la Junta General por un periodo de
un año (el órgano de supervisión). El órgano de supervisión podrá ser reelegido.