I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2024-20761)
Decreto-ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129921
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto ley como el que nos ocupa.
IV
En virtud de lo anterior, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y previa deliberación del Gobierno en su reunión
celebrada el día 1 de abril de 2024, dispongo:
Artículo único.
Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.
Uno. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 la vigencia del apartado Tres
del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan
medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma.
cve: BOE-A-2024-20761
Verificable en https://www.boe.es
El presente Decreto ley se estructura en un artículo único dedicado a disponer la
prórroga de la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, con dos
apartados, uno para la reposición, recuperación y reactivación de actividades en la isla
de La Palma, y el otro para combatir los efectos del COVID-19, y de una disposición final
única para su entrada en vigor.
La adopción del presente Decreto ley se adecúa a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del
Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En este sentido, se justifica que la norma es respetuosa con el principio de
necesidad pues nace de unas situaciones excepcionales: un desastre natural que
provoca la precariedad de una parte de la sociedad canaria que exige medidas
excepcionales que les ayuden a restablecer su situación anterior, sin que el tiempo
inicialmente previsto para alguna de las medidas adoptadas haya sido suficiente para la
recuperación de las actividades; y una pandemia mundial por la que han fallecido
millones de personas, y que exige estar vigilante y seguir adoptando medidas que
faciliten la protección de la población.
Asimismo se cumple el principio de eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se
consigue el fin perseguido, que es aliviar la carga tributaria, por un lado, de aquellos
contribuyentes que han visto mermada su capacidad económica como consecuencia de una
situación excepcional, extendiendo sus efectos solo a aquellas personas afectadas por las
erupciones volcánicas acaecidas en La Palma; y, por otro lado, la de los centros sanitarios
públicos y privados, que han incrementado los gastos en la lucha frente al COVID-19 y que
no pueden ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto General Indirecto
Canario soportadas, dado que realizan operaciones exentas de dicho impuesto.
Igualmente, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, destacándose que
la medida que incorpora es congruente con el ordenamiento jurídico y que el mandato es
claro y preciso, evitando situaciones de incertidumbre jurídica.
Por otro lado, la norma no tiene por objeto la introducción de cargas administrativas,
dando plena satisfacción al principio de eficiencia.
Por último, esta norma es coherente con el principio de transparencia al definir
claramente las situaciones que la motivan y sus objetivos en la parte expositiva, sin que se
hayan realizado los trámites de participación pública en consideración a la especial
naturaleza derivada de la urgente necesidad que solventa la norma legal que se aprueba.
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129921
establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la
tramitación parlamentaria de las leyes.
Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y
urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al
apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del
Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto ley como el que nos ocupa.
IV
En virtud de lo anterior, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de la Consejera de Hacienda y
Relaciones con la Unión Europea y previa deliberación del Gobierno en su reunión
celebrada el día 1 de abril de 2024, dispongo:
Artículo único.
Prórroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.
Uno. Se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2024 la vigencia del apartado Tres
del artículo 4 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan
medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción
volcánica en la isla de La Palma.
cve: BOE-A-2024-20761
Verificable en https://www.boe.es
El presente Decreto ley se estructura en un artículo único dedicado a disponer la
prórroga de la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, con dos
apartados, uno para la reposición, recuperación y reactivación de actividades en la isla
de La Palma, y el otro para combatir los efectos del COVID-19, y de una disposición final
única para su entrada en vigor.
La adopción del presente Decreto ley se adecúa a los principios de buena regulación
recogidos en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del
Gobierno de Canarias, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. En este sentido, se justifica que la norma es respetuosa con el principio de
necesidad pues nace de unas situaciones excepcionales: un desastre natural que
provoca la precariedad de una parte de la sociedad canaria que exige medidas
excepcionales que les ayuden a restablecer su situación anterior, sin que el tiempo
inicialmente previsto para alguna de las medidas adoptadas haya sido suficiente para la
recuperación de las actividades; y una pandemia mundial por la que han fallecido
millones de personas, y que exige estar vigilante y seguir adoptando medidas que
faciliten la protección de la población.
Asimismo se cumple el principio de eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se
consigue el fin perseguido, que es aliviar la carga tributaria, por un lado, de aquellos
contribuyentes que han visto mermada su capacidad económica como consecuencia de una
situación excepcional, extendiendo sus efectos solo a aquellas personas afectadas por las
erupciones volcánicas acaecidas en La Palma; y, por otro lado, la de los centros sanitarios
públicos y privados, que han incrementado los gastos en la lucha frente al COVID-19 y que
no pueden ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del Impuesto General Indirecto
Canario soportadas, dado que realizan operaciones exentas de dicho impuesto.
Igualmente, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, destacándose que
la medida que incorpora es congruente con el ordenamiento jurídico y que el mandato es
claro y preciso, evitando situaciones de incertidumbre jurídica.
Por otro lado, la norma no tiene por objeto la introducción de cargas administrativas,
dando plena satisfacción al principio de eficiencia.
Por último, esta norma es coherente con el principio de transparencia al definir
claramente las situaciones que la motivan y sus objetivos en la parte expositiva, sin que se
hayan realizado los trámites de participación pública en consideración a la especial
naturaleza derivada de la urgente necesidad que solventa la norma legal que se aprueba.