I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Impuestos. (BOE-A-2024-20761)
Decreto-ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del COVID-19.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129918
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
20761
Decreto-ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo
cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de
diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del
COVID-19.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La
Palma y para combatir los efectos del COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las
autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los devastadores efectos de la erupción del volcán en la isla de La Palma implicaron
la adopción de diversas medidas, incluyendo las de naturaleza fiscal, que perseguían, y
persiguen, la reparación de los daños, recuperación de los bienes perdidos y reactivación
general de todas las actividades; de este modo se aprobó el Decreto ley 12/2021, de 30
de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como
consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
El apartado tres del artículo 4 del citado Decreto ley 12/2021 regula la aplicación del
tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones, medida que
fue objeto de una ampliación del plazo de aplicación hasta el día 31 de marzo de 2024 por
el apartado uno del artículo único del Decreto ley 6/2023, de 25 de septiembre, por el que
se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la
recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos
del COVID-19, en razón al volumen de personas, bienes, actividades y territorio afectado
que acompaña a todo el proceso reconstructivo y la escasez de suelo y de medios para
ejecutarlo. Siguen manteniéndose los elementos objetivos que se han citado para
prorrogar la medida hasta el día 30 de septiembre de 2024.
Por otra parte, frente a la situación de crisis sanitaria, económica y social derivada de
la pandemia ocasionada por el COVID-19, la Comunidad Autónoma de Canarias adoptó
diversas medidas de naturaleza económica, social, financieras, administrativas y fiscales,
entre las cuales está el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo
cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, con una
vigencia hasta el día 31 de julio de 2020.
La medida del tipo cero del IGIC aplicable a la entrega o importación de
determinados bienes destinados a la lucha contra los efectos del COVID fue prorrogado
a través de varios Decretos leyes, que además en ocasiones ampliaron el ámbito
objetivo de aplicación del tipo cero a nuevos bienes, siendo la última prórroga hasta el
día 31 de marzo de 2024, de acuerdo con el apartado dos del artículo único del citado
Decreto ley 6/2023, de 25 de septiembre.
cve: BOE-A-2024-20761
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 246
Viernes 11 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 129918
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
20761
Decreto-ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo
cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la recuperación de
diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos del
COVID-19.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto
ley 4/2024, de 1 de abril, por el que se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto
General Indirecto Canario, para la recuperación de diversas actividades en la isla de La
Palma y para combatir los efectos del COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las
autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los devastadores efectos de la erupción del volcán en la isla de La Palma implicaron
la adopción de diversas medidas, incluyendo las de naturaleza fiscal, que perseguían, y
persiguen, la reparación de los daños, recuperación de los bienes perdidos y reactivación
general de todas las actividades; de este modo se aprobó el Decreto ley 12/2021, de 30
de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como
consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
El apartado tres del artículo 4 del citado Decreto ley 12/2021 regula la aplicación del
tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones, medida que
fue objeto de una ampliación del plazo de aplicación hasta el día 31 de marzo de 2024 por
el apartado uno del artículo único del Decreto ley 6/2023, de 25 de septiembre, por el que
se prorroga la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, para la
recuperación de diversas actividades en la isla de La Palma y para combatir los efectos
del COVID-19, en razón al volumen de personas, bienes, actividades y territorio afectado
que acompaña a todo el proceso reconstructivo y la escasez de suelo y de medios para
ejecutarlo. Siguen manteniéndose los elementos objetivos que se han citado para
prorrogar la medida hasta el día 30 de septiembre de 2024.
Por otra parte, frente a la situación de crisis sanitaria, económica y social derivada de
la pandemia ocasionada por el COVID-19, la Comunidad Autónoma de Canarias adoptó
diversas medidas de naturaleza económica, social, financieras, administrativas y fiscales,
entre las cuales está el Decreto ley 8/2020, de 23 de abril, de establecimiento del tipo
cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de
determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, con una
vigencia hasta el día 31 de julio de 2020.
La medida del tipo cero del IGIC aplicable a la entrega o importación de
determinados bienes destinados a la lucha contra los efectos del COVID fue prorrogado
a través de varios Decretos leyes, que además en ocasiones ampliaron el ámbito
objetivo de aplicación del tipo cero a nuevos bienes, siendo la última prórroga hasta el
día 31 de marzo de 2024, de acuerdo con el apartado dos del artículo único del citado
Decreto ley 6/2023, de 25 de septiembre.
cve: BOE-A-2024-20761
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