I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2024-20588)
Sentencia de 22 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 254/2023 contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 128698
5. Declarar que el artículo 13.3 de la Orden TED/1315/2022 es contrario a derecho
en la medida en que no considera los costes de la puesta en puerto del gas natural en
Canarias y Melilla al regular el precio de referencia, por lo que anulamos el inciso referido
a Canarias y Melilla. De esta forma, el precio de referencia del gas natural para Canarias y
Melilla deberá ser objeto de una nueva regulación por parte de la Administración de forma
que se contemple dicho coste o se justifique de manera razonable y coherente con la
sistemática de la orden y con el principio de retribución suficiente la razón que pudiera
abonar la ausencia de retribución de dicho coste.
El apartado queda tras la anulación del citado inciso del siguiente tenor:
«3. El precio de referencia a considerar como precio de la materia prima para
el combustible gas natural en Baleares dentro del procedimiento de subasta de
combustible se calculará mensualmente como la media aritmética del precio medio
ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y
Fin de Semana (si aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto
virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS).»
6.
7.
Desestimar el recurso en cuanto al resto de pretensiones.
No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
cve: BOE-A-2024-20588
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado, Presidente.–José Manuel Bandrés
Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego
Córdoba Castroverde.–Firmado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 128698
5. Declarar que el artículo 13.3 de la Orden TED/1315/2022 es contrario a derecho
en la medida en que no considera los costes de la puesta en puerto del gas natural en
Canarias y Melilla al regular el precio de referencia, por lo que anulamos el inciso referido
a Canarias y Melilla. De esta forma, el precio de referencia del gas natural para Canarias y
Melilla deberá ser objeto de una nueva regulación por parte de la Administración de forma
que se contemple dicho coste o se justifique de manera razonable y coherente con la
sistemática de la orden y con el principio de retribución suficiente la razón que pudiera
abonar la ausencia de retribución de dicho coste.
El apartado queda tras la anulación del citado inciso del siguiente tenor:
«3. El precio de referencia a considerar como precio de la materia prima para
el combustible gas natural en Baleares dentro del procedimiento de subasta de
combustible se calculará mensualmente como la media aritmética del precio medio
ponderado de todas las transacciones en productos Diarios (D+1 en adelante) y
Fin de Semana (si aplica) con entrega al día siguiente de gas natural en el punto
virtual de balance (PVB) registradas en el Mercado Ibérico del Gas (MIBGAS).»
6.
7.
Desestimar el recurso en cuanto al resto de pretensiones.
No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
cve: BOE-A-2024-20588
Verificable en https://www.boe.es
Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado, Presidente.–José Manuel Bandrés
Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego
Córdoba Castroverde.–Firmado.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X