I. Disposiciones generales. TRIBUNAL SUPREMO. Sentencias. (BOE-A-2024-20588)
Sentencia de 22 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo 254/2023 contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 128697
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
20588
Sentencia de 22 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo
254/2023 contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en
ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021,
recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las
subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de
combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores
unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía
eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 254/2023, contra la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y
determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se
establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción
de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas, la Sala Tercera (Sección Tercera) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de julio de 2024 cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por
Endesa Generación, SA, Gas y Electricidad Generación, SA, y Unión Eléctrica de Canarias
Generación, SA, contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en
ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el
recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de
combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles,
se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción
de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
2. Declarar que la Orden TED/1315/2022 es contraria a derecho en cuanto a que la
disposición transitoria segunda, apartado 1, párrafo segundo, y la disposición final sexta,
apartado 2, determinan que los precios de referencia a que se refiere el párrafo primero
de la referida disposición transitoria segunda, apartado 1, serán de aplicación desde
el 27 de enero de 2022, en vez del 1 de enero de 2022.
3. Declarar que la Orden TED/1315/2022 es contraria a derecho en la medida en
que de la disposición final sexta se deriva que la retribución por costes de logística
regulada en la misma tendría efectos desde su entrada en vigor al día siguiente de su
publicación, el 31 de diciembre de 2022, en vez del 1 de enero de 2020.
4. Reconocer que las empresas recurrentes tienen derecho a que se les abone la
diferencia entre las cantidades percibidas efectivamente por los conceptos señalados en
los dos párrafos anteriores y las que hubieran resultado de aplicarse estas previsiones de
la Orden impugnada a partir del 1 de enero de 2020, más los intereses que correspondan
desde que se hubieran debido abonar tales cantidades hasta el pago de lo debido.
cve: BOE-A-2024-20588
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 128697
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
20588
Sentencia de 22 de julio de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que declara estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo
254/2023 contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en
ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021,
recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las
subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de
combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores
unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía
eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
En el recurso contencioso-administrativo núm. 254/2023, contra la Orden
TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contenciosoadministrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y
determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se
establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción
de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas, la Sala Tercera (Sección Tercera) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 22 de julio de 2024 cuya parte
dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
1. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por
Endesa Generación, SA, Gas y Electricidad Generación, SA, y Unión Eléctrica de Canarias
Generación, SA, contra la Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en
ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el
recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de
combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles,
se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción
de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
2. Declarar que la Orden TED/1315/2022 es contraria a derecho en cuanto a que la
disposición transitoria segunda, apartado 1, párrafo segundo, y la disposición final sexta,
apartado 2, determinan que los precios de referencia a que se refiere el párrafo primero
de la referida disposición transitoria segunda, apartado 1, serán de aplicación desde
el 27 de enero de 2022, en vez del 1 de enero de 2022.
3. Declarar que la Orden TED/1315/2022 es contraria a derecho en la medida en
que de la disposición final sexta se deriva que la retribución por costes de logística
regulada en la misma tendría efectos desde su entrada en vigor al día siguiente de su
publicación, el 31 de diciembre de 2022, en vez del 1 de enero de 2020.
4. Reconocer que las empresas recurrentes tienen derecho a que se les abone la
diferencia entre las cantidades percibidas efectivamente por los conceptos señalados en
los dos párrafos anteriores y las que hubieran resultado de aplicarse estas previsiones de
la Orden impugnada a partir del 1 de enero de 2020, más los intereses que correspondan
desde que se hubieran debido abonar tales cantidades hasta el pago de lo debido.
cve: BOE-A-2024-20588
Verificable en https://www.boe.es
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido