III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-20724)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la prórroga para la aplicación de bonificaciones temporales en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129210
existía un acuerdo de cobro conjunto con AUMAR, a través de un sistema de peaje
cerrado en el tramo Valencia-Alicante.
Estas bonificaciones se encuentran aún vigentes dado que las obras de construcción
del citado peaje aún no se han concluido.
5. Sin perjuicio de lo anterior, en el punto 4.3 de la cláusula cuarta del convenio de
gestión se establece la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento y Control del
convenio proponga al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bonificaciones de
tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio.
A este respecto, el pasado 10 de julio de 2024, mediante resolución de la Secretaria
General de Transporte Terrestre y a propuesta del Director General de SEITTSA, se
autorizó a esta sociedad a la aplicación de bonificaciones temporales del 100 % en todos
los recorridos actualmente sujetos a peaje de la autopista AP-7 Circunvalación de
Alicante, con el objetivo de realizar una prueba piloto que permita comprobar si el uso de
la mencionada autopista resulta eficaz como alternativa a la autovía A-70 para el tráfico,
especialmente de largo recorrido, contribuyendo así a la descongestión de esta última.
La citada resolución estableció un período de vigencia para la bonificación temporal
comprendido entre el 16 de julio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024, ambos inclusive.
6. Con el fin de estudiar el trasvase de tráfico que se haya podido producir entre
ambas infraestructuras y poder evaluar así el efecto de la medida de bonificación
temporal mencionada, desde el 16 de julio de 2024, fecha en la que entraron en vigor las
citadas bonificaciones temporales de la autopista, hasta la fecha, se han analizado los
flujos y composición del tráfico tanto de la autopista AP-7 como de la autovía A-70.
Los datos analizados ponen de manifiesto, de forma preliminar, efectos beneficiosos
en la autovía A-70 sobre el nivel de servicio, la seguridad vial y el medioambiente.
No obstante lo anterior, se considera necesario ampliar el periodo de observación
para confirmar que resulte representativo del comportamiento habitual del tráfico,
permitiendo descartar los efectos sobre la demanda de periodos como el estival o el
vacacional de Navidad. Así mismo, es preciso profundizar en el análisis de la información
recopilada, para poder determinar los beneficios de la bonificación mediante el estudio
de la rentabilidad socioeconómica de la medida. Por todo lo expuesto, se considera
oportuna la prórroga de la bonificación temporal por un período adecuado a los objetivos
que se han planteado.
7. La Comisión de Seguimiento y Control del convenio de gestión acordó en su
reunión celebrada el día 1 de octubre de 2024, proponer al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible una prórroga de cuatro meses de las bonificaciones mencionadas
en el apartado 5, propuestas en la citada sesión, a la vista de la información aportada.
8. En consecuencia, dispongo:
Autorizar a SEITTSA una prórroga de cuatro meses de la aplicación de la
bonificación temporal, autorizada por Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaria
General de Transporte Terrestre, del 100 % en todos los recorridos actualmente sujetos a
peaje de la AP-7 Circunvalación de Alicante, en virtud de lo establecido en el punto
Primero, apartado 4 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de diciembre de 2018,
por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de
Carreteras del Estado, así como en el punto 4.3 de la cláusula cuarta del «Convenio de
Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA”, por el que se regula la gestión de
la explotación de autopistas de titularidad estatal».
Segundo.
La prórroga autorizada entrará en vigor el 16 de octubre de 2024, previa publicación
de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), finalizando su
aplicación el 15 de febrero de 2025. Concluido este periodo, únicamente se aplicará el
cve: BOE-A-2024-20724
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129210
existía un acuerdo de cobro conjunto con AUMAR, a través de un sistema de peaje
cerrado en el tramo Valencia-Alicante.
Estas bonificaciones se encuentran aún vigentes dado que las obras de construcción
del citado peaje aún no se han concluido.
5. Sin perjuicio de lo anterior, en el punto 4.3 de la cláusula cuarta del convenio de
gestión se establece la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento y Control del
convenio proponga al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bonificaciones de
tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio.
A este respecto, el pasado 10 de julio de 2024, mediante resolución de la Secretaria
General de Transporte Terrestre y a propuesta del Director General de SEITTSA, se
autorizó a esta sociedad a la aplicación de bonificaciones temporales del 100 % en todos
los recorridos actualmente sujetos a peaje de la autopista AP-7 Circunvalación de
Alicante, con el objetivo de realizar una prueba piloto que permita comprobar si el uso de
la mencionada autopista resulta eficaz como alternativa a la autovía A-70 para el tráfico,
especialmente de largo recorrido, contribuyendo así a la descongestión de esta última.
La citada resolución estableció un período de vigencia para la bonificación temporal
comprendido entre el 16 de julio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024, ambos inclusive.
6. Con el fin de estudiar el trasvase de tráfico que se haya podido producir entre
ambas infraestructuras y poder evaluar así el efecto de la medida de bonificación
temporal mencionada, desde el 16 de julio de 2024, fecha en la que entraron en vigor las
citadas bonificaciones temporales de la autopista, hasta la fecha, se han analizado los
flujos y composición del tráfico tanto de la autopista AP-7 como de la autovía A-70.
Los datos analizados ponen de manifiesto, de forma preliminar, efectos beneficiosos
en la autovía A-70 sobre el nivel de servicio, la seguridad vial y el medioambiente.
No obstante lo anterior, se considera necesario ampliar el periodo de observación
para confirmar que resulte representativo del comportamiento habitual del tráfico,
permitiendo descartar los efectos sobre la demanda de periodos como el estival o el
vacacional de Navidad. Así mismo, es preciso profundizar en el análisis de la información
recopilada, para poder determinar los beneficios de la bonificación mediante el estudio
de la rentabilidad socioeconómica de la medida. Por todo lo expuesto, se considera
oportuna la prórroga de la bonificación temporal por un período adecuado a los objetivos
que se han planteado.
7. La Comisión de Seguimiento y Control del convenio de gestión acordó en su
reunión celebrada el día 1 de octubre de 2024, proponer al Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible una prórroga de cuatro meses de las bonificaciones mencionadas
en el apartado 5, propuestas en la citada sesión, a la vista de la información aportada.
8. En consecuencia, dispongo:
Autorizar a SEITTSA una prórroga de cuatro meses de la aplicación de la
bonificación temporal, autorizada por Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaria
General de Transporte Terrestre, del 100 % en todos los recorridos actualmente sujetos a
peaje de la AP-7 Circunvalación de Alicante, en virtud de lo establecido en el punto
Primero, apartado 4 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 14 de diciembre de 2018,
por el que se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de
Carreteras del Estado, así como en el punto 4.3 de la cláusula cuarta del «Convenio de
Gestión Directa entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA”, por el que se regula la gestión de
la explotación de autopistas de titularidad estatal».
Segundo.
La prórroga autorizada entrará en vigor el 16 de octubre de 2024, previa publicación
de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), finalizando su
aplicación el 15 de febrero de 2025. Concluido este periodo, únicamente se aplicará el
cve: BOE-A-2024-20724
Verificable en https://www.boe.es
Primero.