III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Autopistas de peaje. (BOE-A-2024-20724)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la prórroga para la aplicación de bonificaciones temporales en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129209
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transporte
Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la prórroga para la aplicación de
bonificaciones temporales en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de
Alicante.
1. El 16 de agosto de 2017 se suscribió el «Convenio de gestión directa entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la
preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, y por el que se aprueban
los esquemas de tarifas que se aplicarán en las mismas», que fue prorrogado por
adenda de 22 de diciembre de 2018.
En el marco del citado convenio se encomendó a la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» (en adelante SEITTSA) la gestión
directa de la explotación de una serie de autopistas, entre las que se encuentra la
Autopista de peaje Circunvalación de Alicante.
Con fecha 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa
entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA” (en adelante Convenio de gestión), por el que se
regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal», mediante el cual
se encomendó a SEITTSA, por un nuevo periodo de diez años, la gestión directa de la
explotación de las mismas autopistas, entre las que se encuentra la Autopista de peaje
Circunvalación de Alicante.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago
de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decretoley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras,
autoriza expresamente a SEITTSA para el cobro a los usuarios las tarifas que fije el
Consejo de Ministros.
3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de
diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que
se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras
del Estado, en el que se recogen las tarifas máximas a aplicar en las autopistas
gestionadas por SEITTSA, incluyendo la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante.
Asimismo, en el Acuerdo de Consejo de Ministros se autorizó a la persona titular de la
Secretaría General de Infraestructuras, que, a partir de las anteriores tarifas máximas y las
distancias de los recorridos, aprobase los peajes correspondientes. Con fecha 28 de
diciembre de 2018, el Secretario General de Infraestructuras dictó la resolución por la que
se aprobaron los peajes aplicables, incluidos los relativos a la Circunvalación de Alicante.
Adicionalmente, en el apartado 4 del punto Primero del citado Acuerdo de Consejo
de Ministros, se recoge expresamente que: «El Secretario General de Infraestructuras
podrá autorizar bonificaciones a propuesta de SEITTSA».
4. En el marco descrito, con fecha 26 de diciembre de 2019, por Resolución del
Secretario General de Infraestructuras, se estableció una bonificación temporal en los
peajes aplicados en determinados tramos de la Autopista AP-7 Circunvalación de
Alicante con motivo de la necesidad de construcción de un nuevo punto de cobro de
peaje en el término municipal de El Campello tras la finalización, el 31 de diciembre
de 2019, de la concesión AP-7 Alicante-Tarragona de Autopistas AUMAR,SA, en la que
cve: BOE-A-2024-20724
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20724
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129209
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Transporte
Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la prórroga para la aplicación de
bonificaciones temporales en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de
Alicante.
1. El 16 de agosto de 2017 se suscribió el «Convenio de gestión directa entre la
Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la
preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal, y por el que se aprueban
los esquemas de tarifas que se aplicarán en las mismas», que fue prorrogado por
adenda de 22 de diciembre de 2018.
En el marco del citado convenio se encomendó a la «Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA» (en adelante SEITTSA) la gestión
directa de la explotación de una serie de autopistas, entre las que se encuentra la
Autopista de peaje Circunvalación de Alicante.
Con fecha 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa
entre la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA” (en adelante Convenio de gestión), por el que se
regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal», mediante el cual
se encomendó a SEITTSA, por un nuevo periodo de diez años, la gestión directa de la
explotación de las mismas autopistas, entre las que se encuentra la Autopista de peaje
Circunvalación de Alicante.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago
de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decretoley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras,
autoriza expresamente a SEITTSA para el cobro a los usuarios las tarifas que fije el
Consejo de Ministros.
3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de
diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que
se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras
del Estado, en el que se recogen las tarifas máximas a aplicar en las autopistas
gestionadas por SEITTSA, incluyendo la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante.
Asimismo, en el Acuerdo de Consejo de Ministros se autorizó a la persona titular de la
Secretaría General de Infraestructuras, que, a partir de las anteriores tarifas máximas y las
distancias de los recorridos, aprobase los peajes correspondientes. Con fecha 28 de
diciembre de 2018, el Secretario General de Infraestructuras dictó la resolución por la que
se aprobaron los peajes aplicables, incluidos los relativos a la Circunvalación de Alicante.
Adicionalmente, en el apartado 4 del punto Primero del citado Acuerdo de Consejo
de Ministros, se recoge expresamente que: «El Secretario General de Infraestructuras
podrá autorizar bonificaciones a propuesta de SEITTSA».
4. En el marco descrito, con fecha 26 de diciembre de 2019, por Resolución del
Secretario General de Infraestructuras, se estableció una bonificación temporal en los
peajes aplicados en determinados tramos de la Autopista AP-7 Circunvalación de
Alicante con motivo de la necesidad de construcción de un nuevo punto de cobro de
peaje en el término municipal de El Campello tras la finalización, el 31 de diciembre
de 2019, de la concesión AP-7 Alicante-Tarragona de Autopistas AUMAR,SA, en la que
cve: BOE-A-2024-20724
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