III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-20720)
Resolución 420/38406/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Zaragoza y el Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza, para la colaboración en proyectos de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

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personales, responderán de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios
que puedan causar, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia del presente convenio.
Séptima. Vigencia.
Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, se perfecciona con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado». Su plazo de vigencia será de tres años, desde que devenga eficaz.
Octava. Incumplimiento de las obligaciones y régimen de modificación.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en
la cláusula tercera. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las
partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
correspondiente adenda.
Novena.

Causas de extinción y resolución.

El presente convenio de extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución de
este convenio las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el convenio se podrá resolver por denuncia expresa de cualquiera de las
partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de
ejecución distintas de las referidas en el párrafo anterior, las partes, a propuesta de la
Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo,
con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Jurisdicción.

Este convenio tiene carácter administrativo y no contractual, con sometimiento a la
jurisdicción contencioso-administrativa de las posibles cuestiones litigiosas surgidas
sobre su contenido y aplicación.
Las partes se comprometen a cumplir y seguir este convenio según el espíritu que lo ha
hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por duplicado, y a un solo efecto, en la
ciudad y fechas expresadas.–Por la Universidad de Zaragoza, el Rector, José Antonio
Mayoral Murillo.–Por el Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza, el Director,
Francisco José Gómez Ramos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-20720
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Décima.