III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2024-20720)
Resolución 420/38406/2024, de 7 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad de Zaragoza y el Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza, para la colaboración en proyectos de investigación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129188
Gestión de las convocatorias. La gestión de las convocatorias se realizará por la
unidad administrativa o servicio correspondiente de la UNIZAR, que recibirá los fondos y
se encargará del seguimiento económico-administrativo de los proyectos concedidos.
Cuarta.
Participación en proyectos derivados de otras convocatorias.
Para favorecer la integración del Personal Docente e Investigador (PDI) del CUDAcademia General Militar (AGM) en los grupos de investigación de la UNIZAR y en los
proyectos de investigación derivados de la colaboración mutua, fuera de los programas y
proyectos anteriormente citados, la estancia del PDI del CUD en las instalaciones y la
relación con los grupos de investigación de la UNIZAR vendrá regulada por el por
Acuerdo de 29 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de Estancias Breves de Investigación y
de Investigadores Externos Vinculados a la Universidad de Zaragoza.
Acorde a dicho reglamento, los investigadores del CUD que se acojan al mismo,
deberán cumplir la normativa específica universitaria que sea de aplicación a su
actividad investigadora y las condiciones generales de utilización de las instalaciones,
servicios y lugares de la Universidad de Zaragoza (artículo 5, apartado 2).
Quinta.
Titularidad y explotación de datos.
La propiedad de los resultados que se generen como consecuencia de la ejecución y
desarrollo de los Proyectos, así como de las solicitudes de Patentes que puedan
derivarse de los mismos, corresponderá a la parte que los haya obtenido. En el supuesto
de que los resultados, parciales o finales, se hubiesen obtenido conjuntamente, la
propiedad será compartida, atendiendo a las aportaciones de cada una de las partes, en
conocimientos y medios.
Las partes se comprometen a llegar a un acuerdo específico que posibilite la
explotación de los mismos y en el que cada parte obtenga la adecuada contraprestación
económica derivada de su propiedad en los resultados obtenidos del proyecto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento de los
datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y de limitación u oposición al tratamiento de aquellos datos.
Las partes intervinientes asumen las obligaciones que se deriven de la implementación
de medidas técnicas y organizativas de seguridad y del establecimiento de mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por los interesados, así como la obligación de informar a
los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
responsabilidades que se deriven del tratamiento de datos personales.
Si las partes intervinientes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los cediesen o comunicase y/o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la actual normativa de protección de datos
cve: BOE-A-2024-20720
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos personales.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129188
Gestión de las convocatorias. La gestión de las convocatorias se realizará por la
unidad administrativa o servicio correspondiente de la UNIZAR, que recibirá los fondos y
se encargará del seguimiento económico-administrativo de los proyectos concedidos.
Cuarta.
Participación en proyectos derivados de otras convocatorias.
Para favorecer la integración del Personal Docente e Investigador (PDI) del CUDAcademia General Militar (AGM) en los grupos de investigación de la UNIZAR y en los
proyectos de investigación derivados de la colaboración mutua, fuera de los programas y
proyectos anteriormente citados, la estancia del PDI del CUD en las instalaciones y la
relación con los grupos de investigación de la UNIZAR vendrá regulada por el por
Acuerdo de 29 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno de la Universidad de
Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento de Estancias Breves de Investigación y
de Investigadores Externos Vinculados a la Universidad de Zaragoza.
Acorde a dicho reglamento, los investigadores del CUD que se acojan al mismo,
deberán cumplir la normativa específica universitaria que sea de aplicación a su
actividad investigadora y las condiciones generales de utilización de las instalaciones,
servicios y lugares de la Universidad de Zaragoza (artículo 5, apartado 2).
Quinta.
Titularidad y explotación de datos.
La propiedad de los resultados que se generen como consecuencia de la ejecución y
desarrollo de los Proyectos, así como de las solicitudes de Patentes que puedan
derivarse de los mismos, corresponderá a la parte que los haya obtenido. En el supuesto
de que los resultados, parciales o finales, se hubiesen obtenido conjuntamente, la
propiedad será compartida, atendiendo a las aportaciones de cada una de las partes, en
conocimientos y medios.
Las partes se comprometen a llegar a un acuerdo específico que posibilite la
explotación de los mismos y en el que cada parte obtenga la adecuada contraprestación
económica derivada de su propiedad en los resultados obtenidos del proyecto.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga
la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos
personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable del tratamiento de los
datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos
personales, y de limitación u oposición al tratamiento de aquellos datos.
Las partes intervinientes asumen las obligaciones que se deriven de la implementación
de medidas técnicas y organizativas de seguridad y del establecimiento de mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por los interesados, así como la obligación de informar a
los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las
responsabilidades que se deriven del tratamiento de datos personales.
Si las partes intervinientes destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en el convenio, los cediesen o comunicase y/o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la actual normativa de protección de datos
cve: BOE-A-2024-20720
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos personales.