III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20687)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, SA, M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 128911
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, INCIBE se reserva la facultad
de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de INCIBE y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, INCIBE será asesorada, representada
y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre INCIBE y otra entidad convenida,
por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el
proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del
Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado
en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto
en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, INCIBE satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de veinte
mil trescientos cincuenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (20.354,76 €)
más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos:
enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que
se enviará junto con la factura debidamente cumplimentada. INCIBE deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
cve: BOE-A-2024-20687
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Segunda.
Sec. III. Pág. 128911
Facultad de elección de representación y defensa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, INCIBE se reserva la facultad
de ser asesorada, representada y defendida por abogado y, en su caso, procurador
especialmente designado al efecto conforme a las normas procesales comunes.
Se entenderá que se renuncia a la asistencia jurídica por parte del Abogado del
Estado, para toda la tramitación del procedimiento judicial, desde el momento en que la
entidad convenida comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra
representación.
Tercera.
Contraposición de intereses.
La asistencia jurídica del Estado, por medio de los Abogados del Estado integrados
en éste, no se prestará cuando exista contraposición entre los intereses de INCIBE y del
Estado o sus Organismos Autónomos. En este caso, INCIBE será asesorada, representada
y defendida por abogado y, en su caso, procurador, especialmente designados al efecto
conforme a las normas procesales comunes.
Cuando exista contraposición de intereses entre INCIBE y otra entidad convenida,
por regla general, la Abogacía General del Estado se abstendrá de intervenir en el
proceso judicial en defensa y representación de una u otra entidad. Los Abogados del
Estado antes de personarse en estos supuestos elevarán consulta a la Abogacía
General del Estado.
Cuarta.
Designación de Abogado del Estado coordinador.
El Abogado General del Estado designará a uno o más Abogados del Estado
en activo para que actúen como coordinadores de la Asistencia Jurídica convenida tanto
en los asuntos consultivos como, en su caso, contenciosos.
Corresponde a los coordinadores de los convenios de asistencia jurídica mantener
una relación actualizada sobre el estado de tramitación de los procesos judiciales en los
que intervenga la Abogacía del Estado y sea parte la entidad convenida. A tal fin la
entidad convenida deberá elaborar una relación de dichos pleitos.
Quinta.
Duración.
El presente convenio tiene una duración de dos años. Sin embargo, se entenderá
prorrogado como máximo por dos años más mediante acuerdo expreso de las partes
adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia. El acuerdo de prórroga
se formalizará mediante adenda.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de dicha ley.
Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización
en el «Boletín Oficial del Estado».
Contraprestación.
Como contraprestación por el servicio de asistencia jurídica a que se refiere el
convenio, INCIBE satisfará a la Abogacía General del Estado la cantidad anual de veinte
mil trescientos cincuenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos (20.354,76 €)
más IVA, que se abonará por terceras partes correspondiendo a los períodos:
enero-abril, mayo-agosto y septiembre-diciembre.
El pago se efectuará mediante el MODELO 069 como documento de ingreso que
se enviará junto con la factura debidamente cumplimentada. INCIBE deberá efectuar el
ingreso en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
cve: BOE-A-2024-20687
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.