III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20687)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, SA, M.P.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128910
Segundo.
Que la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de
España, SA, M.P. (en adelante, INCIBE) es una sociedad mercantil del sector público
estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo por objeto la gestión, asesoramiento,
promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la
Información; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que INCIBE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 3 de octubre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a INCIBE, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a INCIBE por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones
y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a
la Administración General del Estado.
INCIBE colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre INCIBE y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-20687
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128910
Segundo.
Que la Sociedad Mercantil Estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de
España, SA, M.P. (en adelante, INCIBE) es una sociedad mercantil del sector público
estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo por objeto la gestión, asesoramiento,
promoción y difusión de proyectos tecnológicos en el marco de la Sociedad de la
Información; tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejerce sus funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones
Públicas.
Tercero.
Que INCIBE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 3 de octubre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a INCIBE, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como
coordinadores directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de
Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía
General del Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a INCIBE por medio de los
Abogados del Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el
asesoramiento jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones
y órdenes jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a
la Administración General del Estado.
INCIBE colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre INCIBE y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-20687
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.