III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20685)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128899
Segundo.
Que Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E (en adelante, Enusa) es una sociedad
mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo por objeto la
realización de actividades industriales y comerciales del ciclo del combustible nuclear;
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Enusa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 28 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Enusa, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores
directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Enusa por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
Enusa colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Enusa y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-20685
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128899
Segundo.
Que Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E (en adelante, Enusa) es una sociedad
mercantil del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y teniendo por objeto la
realización de actividades industriales y comerciales del ciclo del combustible nuclear;
tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que ejerce sus
funciones con autonomía e independencia respecto de las Administraciones Públicas.
Tercero.
Que Enusa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, tiene actualmente suscrito un
Convenio de Asistencia Jurídica, de fecha 28 de septiembre de 2022, con la Abogacía
General del Estado.
Cuarto.
Que al objeto de lograr una mayor efectividad y coordinación de la asistencia jurídica
a Enusa, ambas partes consideran conveniente la designación por el Abogado General
del Estado de uno o más Abogados del Estado en activo que actúen como coordinadores
directos de la asistencia jurídica.
Quinto.
Que el texto del «convenio tipo», de asistencia jurídica ha sido informado por la
Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia.
Sexto.
Que, con el fin de regular las condiciones de prestación de esa asistencia jurídica en
la forma prevista en el ordenamiento jurídico, los comparecientes suscriben el presente
convenio, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
De conformidad con lo establecido en la citada Ley 52/1997, de 27 de noviembre,
de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el Real Decreto 649/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia
Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en el ámbito de la Abogacía General del
Estado, esta podrá prestar asistencia jurídica a Enusa por medio de los Abogados del
Estado integrados en aquella. La asistencia jurídica comprenderá tanto el asesoramiento
jurídico como la representación y defensa ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes
jurisdiccionales en los mismos términos previstos para la asistencia jurídica a la
Administración General del Estado.
Enusa colaborará con los Abogados del Estado para la mejor defensa de los
intereses en litigio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 52/1997,
de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
La asistencia jurídica a que se refiere este convenio no supondrá relación laboral
entre Enusa y los Abogados del Estado que le presten esa asistencia.
cve: BOE-A-2024-20685
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto.