III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20685)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del Estado y Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128898
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20685
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E.
El Abogado General del Estado, el Presidente de Enusa Industrias Avanzadas, SA,
S.M.E., y la Directora Corporativa de Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., han
suscrito un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E.
19 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Mariano Moreno Pavón y doña Rosario Arévalo Sánchez,
actuando en nombre y representación de Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., con
domicilio social en la calle Santiago Rusiñol, 12, 28040 Madrid y NIF A28286375, en su
condición de Presidente y Directora Corporativa respectivamente, en virtud de las
facultades que les confieren mediante escritura pública de fecha de 20 de enero
de 2022, otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río,
con número de protocolo 243.
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y
a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen
el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda
prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
cve: BOE-A-2024-20685
Verificable en https://www.boe.es
MANIFIESTAN
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128898
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20685
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se
publica el Convenio de asistencia jurídica entre la Abogacía General del
Estado y Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E.
El Abogado General del Estado, el Presidente de Enusa Industrias Avanzadas, SA,
S.M.E., y la Directora Corporativa de Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., han
suscrito un convenio de asistencia jurídica.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo
la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la
presente resolución.
Madrid, 3 de octubre de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio de asistencia jurídica entre la Administración General del Estado
(Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Abogacía
General del Estado) y Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E.
19 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado
General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18
de junio (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación
conferida a su favor por el Ministro de Justicia en el artículo 7.d) de la Orden
JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
De otra parte, don Mariano Moreno Pavón y doña Rosario Arévalo Sánchez,
actuando en nombre y representación de Enusa Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., con
domicilio social en la calle Santiago Rusiñol, 12, 28040 Madrid y NIF A28286375, en su
condición de Presidente y Directora Corporativa respectivamente, en virtud de las
facultades que les confieren mediante escritura pública de fecha de 20 de enero
de 2022, otorgada ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Gardeazábal del Río,
con número de protocolo 243.
Primero.
Que la Abogacía General del Estado es el Centro Directivo que tiene legalmente
atribuidas las competencias de asistencia jurídica al Estado y sus Organismos autónomos y
a los Órganos Constitucionales. Para el resto de entidades y organismos que constituyen
el sector público estatal, se prevé legalmente que la Abogacía General del Estado pueda
prestar asistencia jurídica mediante la oportuna formalización de un convenio.
cve: BOE-A-2024-20685
Verificable en https://www.boe.es
MANIFIESTAN