III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20712)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Feliu de Guíxols a certificar el precio de venta recogido en un asiento de inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129107

Por tanto, tal y como se expone en el Preámbulo de la Ley 3/2017, de 15 de
febrero, del libro sexto del Código Civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los
contratos, y de modificación de los libros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, se
«incorpora una nueva regulación de la ventaja injusta en el ámbito subjetivo, con el fin
de evitar casos claros de abuso de una de las partes respecto a la otra, velando por la
justicia del intercambio, en sintonía con los textos internacionales del derecho
contractual europeo».
En relación con la acción de rescisión por lesión, cuestión de gran arraigo en la
tradición legislativa catalana, el artículo siguiente, (621-46), establece que: «1. El
contrato de compraventa y los demás de carácter oneroso pueden rescindirse si la parte
perjudicada prueba que, en el momento de la conclusión del contrato, el valor de
mercado de la prestación que recibe es inferior a la mitad del valor de mercado de la
prestación que realiza. 2. En el caso a que se refiere el apartado 1, la otra parte puede
oponer que el pretendido desequilibrio se justifica en el riesgo contractual propio de los
contratos aleatorios o en la existencia de una causa gratuita. 3. En los supuestos de
opción de compra, el desequilibrio a que se refiere el apartado 1 debe existir en el
momento en que se pacta la opción».
En este caso el fundamento no es subjetivo, sino que tal y como resulta del mismo
Preámbulo de la Ley 3/2017, «en el ámbito objetivo, se mantiene y se generaliza la
antigua doctrina de la «laesio enormis» para resolver supuestos de grave desequilibrio
de las prestaciones. Se establece una acción de rescisión, renunciable solo con
posterioridad a la conclusión del contrato, y la parte legitimada puede pedir al tribunal en
todo caso la adaptación del contrato».
5. La primera cuestión que procede plantearse es el tipo de contratos que pueden
rescindirse por lesión «ultradimidium».
El Código Civil de Cataluña, como hemos visto, reserva esta posibilidad al contrato
de compraventa y los demás de carácter oneroso.
En nuestro caso, lo que el recurrente pretende rescindir es un contrato de arras.
El libro VI del Código Civil de Cataluña, regula las arras, en el artículo 621-8 que
establece: «1. La entrega por el comprador de una cantidad de dinero al vendedor se
entiende hecha como arras confirmatorias, es decir, en señal de conclusión y a cuenta
del precio de la compraventa. 2. Las arras penitenciales deben pactarse expresamente.
Si el comprador desiste del contrato, las pierde, salvo que el desistimiento esté
justificado de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 621-49. Si quien desiste es el
vendedor, debe devolverlas dobladas (…)».
Se prevé además la posibilidad de otorgarlas en escritura pública e inscribirlas en el
Registro de la Propiedad.
Parece lógico pensar que si lo que se pretende es valorar si el precio de la
compraventa proyectada puede provocar un desequilibrio entre las prestaciones de las
partes, deba compararse el precio de mercado con actos coetáneos o posteriores a
venta en cuestión.
En el caso que nos ocupa, el contrato de arras se firma el día 5 de julio de 2023 y la
información que se solicita es el precio de la última trasmisión inscrita que se produjo el
día 8 de abril de 2022.
El recurrente aporta un poder «apud acta» al objeto de la interposición de las
acciones judiciales.
Sea como fuere, no concierne a la registradora ni a este Centro Directivo prejuzgar el
resultado de un posible pleito, sino que estas cuestiones deberán ser valoradas por los
tribunales según las reglas de la sana crítica, utilizando los medios previstos en la Ley de
Enjuiciamiento Civil, como puede ser un dictamen pericial o cualquier otro que refleje el
precio de mercado.

cve: BOE-A-2024-20712
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Núm. 245