III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20717)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129161
3. Según las consideraciones anteriores, el recurso debe ser estimado.
Según el criterio de esta Dirección General expresado reiteradamente en las
resoluciones antes citadas, para inscribir una adquisición o transmisión de un bien social
no es necesario acreditar, ni siquiera manifestar, que no se trate de un activo esencial.
Tal criterio no puede dejar de aplicarse en el presente caso –en el que no se
manifiesta si el inmueble objeto de la compraventa es o no activo esencial– por el hecho
de que el notario autorizante de la escritura afirme expresamente que para emitir el juicio
de suficiencia sobre las facultades de los representantes de las sociedades vendedora y
compradora ha tenido en cuenta los elementos de hecho y de derecho concurrentes en
el negocio formalizado en la escritura, y en particular lo dispuesto por el artículo 160.f) de
la Ley de Sociedades de Capital. Antes bien, mediante esta fórmula no hace sino dejar
constancia de que ha cumplido con su deber de diligencia en el control sobre la
adecuación del negocio a legalidad; deber que le obligaría a denegar la autorización de
la escritura si el carácter esencial del activo adquirido es manifiesto y no se acredita
suficientemente la autorización de la junta general (cfr., por todas, la citada resolución de
este Centro Directivo de 21 de noviembre de 2022).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20717
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129161
3. Según las consideraciones anteriores, el recurso debe ser estimado.
Según el criterio de esta Dirección General expresado reiteradamente en las
resoluciones antes citadas, para inscribir una adquisición o transmisión de un bien social
no es necesario acreditar, ni siquiera manifestar, que no se trate de un activo esencial.
Tal criterio no puede dejar de aplicarse en el presente caso –en el que no se
manifiesta si el inmueble objeto de la compraventa es o no activo esencial– por el hecho
de que el notario autorizante de la escritura afirme expresamente que para emitir el juicio
de suficiencia sobre las facultades de los representantes de las sociedades vendedora y
compradora ha tenido en cuenta los elementos de hecho y de derecho concurrentes en
el negocio formalizado en la escritura, y en particular lo dispuesto por el artículo 160.f) de
la Ley de Sociedades de Capital. Antes bien, mediante esta fórmula no hace sino dejar
constancia de que ha cumplido con su deber de diligencia en el control sobre la
adecuación del negocio a legalidad; deber que le obligaría a denegar la autorización de
la escritura si el carácter esencial del activo adquirido es manifiesto y no se acredita
suficientemente la autorización de la junta general (cfr., por todas, la citada resolución de
este Centro Directivo de 21 de noviembre de 2022).
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20717
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X