III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20719)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129183
Como puso de relieve este Centro Directivo en Resolución de 20 de diciembre
de 2011, una vez realizada por el notario autorizante la labor de precisión del carácter
legal del régimen económico-matrimonial, desvaneciendo así toda posible duda sobre
origen legal o convencional de dicho régimen, no puede el registrador exigir más
especificaciones, pues según el artículo 159 del Reglamento Notarial, «bastará la
declaración del otorgante», entendiendo este Centro Directivo, como ha quedado
expuesto, que dicha manifestación se recogerá por el notario, bajo su responsabilidad,
tras haber informado y asesorado en Derecho a dicho otorgante.
Por ello, debe entenderse que para inscribir la adquisición realizada conjuntamente
por los cónyuges mediante la escritura objeto de la calificación impugnada es suficiente
que, conforme al artículo 92 del Reglamento Hipotecario, se haga constar por el notario
que la Ley aplicable es la israelí; de modo que el momento de la enajenación posterior
–voluntaria o forzosa– será cuando hayan de tenerse en cuenta las consideraciones
expresadas en dicha calificación registral y acreditarse el concreto Derecho israelí
aplicable.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20719
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129183
Como puso de relieve este Centro Directivo en Resolución de 20 de diciembre
de 2011, una vez realizada por el notario autorizante la labor de precisión del carácter
legal del régimen económico-matrimonial, desvaneciendo así toda posible duda sobre
origen legal o convencional de dicho régimen, no puede el registrador exigir más
especificaciones, pues según el artículo 159 del Reglamento Notarial, «bastará la
declaración del otorgante», entendiendo este Centro Directivo, como ha quedado
expuesto, que dicha manifestación se recogerá por el notario, bajo su responsabilidad,
tras haber informado y asesorado en Derecho a dicho otorgante.
Por ello, debe entenderse que para inscribir la adquisición realizada conjuntamente
por los cónyuges mediante la escritura objeto de la calificación impugnada es suficiente
que, conforme al artículo 92 del Reglamento Hipotecario, se haga constar por el notario
que la Ley aplicable es la israelí; de modo que el momento de la enajenación posterior
–voluntaria o forzosa– será cuando hayan de tenerse en cuenta las consideraciones
expresadas en dicha calificación registral y acreditarse el concreto Derecho israelí
aplicable.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20719
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X