III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20719)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20719

Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 4 a inscribir una escritura de
compraventa.

En el recurso interpuesto por don Juan Pérez Hereza, notario de Madrid, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Madrid número 4, don Francisco Javier
Gómez Jené, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 4 de marzo de 2024 ante el notario de Madrid, don
Juan Pérez Hereza, con el número 581 de protocolo, don E. y doña T. Y. G. A., de
nacionalidad israelí y, según se expresa en la escritura, «casados conforme al régimen
económico matrimonial legal de su nacionalidad», compraron y adquirieron determinada
finca, en pleno dominio, «con sujeción al régimen económico legal de su nacionalidad».
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Madrid número 4, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Nota de calificación negativa.
Notario Autorizante: Juan Pérez Hereza.
Población: Madrid.
N.º de Protocolo: 581/2024.
Número de entrada: 1722/2024.
Número de asiento: 2271 Número de diario: 119.

Primero: Con fecha 4 de marzo de 2024 se otorga escritura de compraventa, que se
presenta telemáticamente en este Registro de la Propiedad el mismo día 5 de marzo
de 2024. Dicho documento fue suspendido de calificación y despacho de conformidad
con los artículos 254 y 255 L.H.
Con fecha 17 de abril de 2024 se aporta telemáticamente carta de pago de la
autoliquidación del impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados,
acreditando el cumplimiento del art. 254 LH.
Segundo: En la citada escritura intervienen como compradores los cónyuges don E. G. A.
y doña T. Y. G. A., manifestando estar casados conforme al régimen económico
matrimonial legal de su nacionalidad y, haciendo constar que compran con sujeción al
régimen económico legal de su nacionalidad, sin mayores precisiones y sin especificar,
de acuerdo con el régimen matrimonial israelí, si es un matrimonio religioso o civil,
debiendo distinguirse dentro de éstos últimos, si la fecha de celebración del mismo es
anterior o posterior al día 1 de enero de 1974.

cve: BOE-A-2024-20719
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Hechos.