III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20715)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valencia de Don Juan, por la que se deniega la inscripción de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129144
4. En la inscripción registral del gravamen fideicomisario consta lo siguiente:
«Especifica en cuanto al fideicomiso de residuo que doña M. T. C. N. podrá disponer
libremente de los bienes adquiridos por actos intervivos a título oneroso». Con estos
parámetros y no habiendo sido aportado al expediente el testamento del primer causante
–aun cuando la recurrente dice que se aporta– ha de confirmarse el defecto señalado.
Alega la recurrente que el título de adquisición de la testadora era el de liquidación
de sociedad de gananciales respecto del 50 % de la finca y que, por ello, se solicita al
menos sea inscrita esa parte. Pues bien, a falta de aportación del citado título de
adquisición –que no consta en el expediente–, y a la vista del contenido del Registro
–«inscribo el pleno dominio de la finca de este número, a favor de doña M. T. C. N., por
título de herencia testada, con la sustitución fideicomisaria de residuo que se indica en el
testamento»– no puede más que confirmarse el defecto señalado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20715
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129144
4. En la inscripción registral del gravamen fideicomisario consta lo siguiente:
«Especifica en cuanto al fideicomiso de residuo que doña M. T. C. N. podrá disponer
libremente de los bienes adquiridos por actos intervivos a título oneroso». Con estos
parámetros y no habiendo sido aportado al expediente el testamento del primer causante
–aun cuando la recurrente dice que se aporta– ha de confirmarse el defecto señalado.
Alega la recurrente que el título de adquisición de la testadora era el de liquidación
de sociedad de gananciales respecto del 50 % de la finca y que, por ello, se solicita al
menos sea inscrita esa parte. Pues bien, a falta de aportación del citado título de
adquisición –que no consta en el expediente–, y a la vista del contenido del Registro
–«inscribo el pleno dominio de la finca de este número, a favor de doña M. T. C. N., por
título de herencia testada, con la sustitución fideicomisaria de residuo que se indica en el
testamento»– no puede más que confirmarse el defecto señalado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-20715
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 29 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X