III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20715)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Valencia de Don Juan, por la que se deniega la inscripción de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129139

II
Presentada el día 8 de febrero de 2024 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Valencia de Don Juan, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el precedente documento, que se presentó a las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día 8 de febrero de 2.024, Asiento 532 del diario 113, tras examinar los
antecedentes del Registro, el Registrador que suscribe deniega la inscripción de la finca
descrita bajo el número 2, única radicante en esta demarcación registral, por el siguiente
defecto:
Hecho: figura la finca inscrita a favor de doña M. T. C. C., con la sustitutición [sic]
fideicomisaria de residuo establecida en el testamento de Don J. L. S. F., a favor de
Doña M. A. F. A., Don O. G. G., Doña M. G. F. y Doña S. G. F. como sustitutos, y en
virtud de dicha cláusula, doña M. T. sólo podía disponer de dicha finca en virtud de actos
inter vivos, pero no mortis causa, por lo que dicho bien no puede inventariarse en sus
operaciones particionales, ya que al haber entrado en vigor la cláusula de sustitución
fideicomisaria, dichos bienes deben considerarse titularidad de los sustitutos.
Fundamento de Derecho: artículo 20 de la Ley Hipotecaria.
No se tomó anotación preventiva de suspensión al no haber sido solicitada
expresamente.
Se entenderá prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo
de sesenta días contados desde la fecha de la última notificación a que se refiere los
artículos 322 y 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente nota de calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Diego Suárez
Fernández registrador/a de Registro Propiedad de Valencia de Don Juan a día veintiuno
de marzo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña R. F. L., abogada, en nombre y
representación de don M. A. C. C., interpuso recurso el día 15 de mayo de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«1. Dña. M. T. adquirió la finca objeto de litis mediante escritura de liquidación de
sociedad de gananciales y aceptación de herencia de su esposo de fecha 4 de junio
de 2019, con n.º de protocolo 941, y suscrita ante el Notario D. Gustavo Parco Arrondo
(…).
De referida se desprenden dos hechos indiscutibles.
a. La meritada finca pertenecía a la sociedad de gananciales formada por el
matrimonio Dña. M. T. C. N., con DNI.–(…) y D. J. L. S. F., con DNI (…).
b. Que, en virtud del documento público referido, el 50 % de la finca le corresponde
a M. T. C., por adjudicación de su porcentaje en la sociedad de gananciales, en
consecuencia, se integra en su masa hereditaria, y por tanto puede disponer libremente
del mismo. Esto es, entra en el haber hereditario de Dña. M. T.
c. El otro 50 % le pertenece por herencia de su difunto esposo, gravado con el
fideicomiso de residuo a favor de las personas que se indican en el testamento de su
esposo que, obra unido a la escritura.
Tercero. Por tanto, el 50 % de esa finca deberá inscribirse a nombre de su heredero
D. M. A. C. C., en virtud de escritura de aceptación y adjudicación de herencia de su tía
Dña. M. T. C. N.

cve: BOE-A-2024-20715
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Núm. 245