III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20707)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria por caducidad convenida en virtud de escritura de cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129047
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20707
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la
cancelación de una hipoteca cambiaria por caducidad convenida en virtud de
escritura de cancelación.
En el recurso interpuesto por don José Ordóñez Cuadros, notario de Marbella, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Gandía número 4, doña
Miren Karmele Monforte Duart, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca
cambiaria por caducidad convenida en virtud de escritura de cancelación, por razón de
no acreditarse la inutilización de las letras.
Hechos
I
cve: BOE-A-2024-20707
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 16 de febrero de 2006 por el notario de Madrid,
don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna, con el número 717 de protocolo, se constituyó
hipoteca en garantía del pago a sus futuros tenedores de diez letras de cambio. En su
estipulación decimocuarta se estableció literalmente lo siguiente: «La hipoteca
constituida quedará automáticamente extinguida y será cancelada: a) A petición de la
parte deudora, mediante la correspondiente escritura de carta de pago y consentimiento
a la cancelación de la hipoteca otorgada por la parte acreedora. b) Mediante acta notarial
otorgada por la parte hipotecante o quien de ella traiga causa, después de transcurrido
seis meses desde el vencimiento de cada una de las letras reseñadas, sin que en el
Registro de la Propiedad conste anotación de impago del crédito». En esta escritura de
constitución de la hipoteca constaba como fecha de vencimiento de la última letra de
cambio cuyo pago se garantizaba el día 16 de diciembre de 2009.
Ahora, mediante escritura autorizada el día 15 de noviembre de 2023 por el notario
de Marbella, don José Ordóñez Cuadros, con el número 4.277 de protocolo, don V M. L.
R. otorgó escritura de cancelación de la referida hipoteca cambiaria en aplicación del
expresado convenio de cancelación de hipoteca recogido en la misma. En su
otorgamiento se expresó: «Que habiendo transcurrido el plazo estipulado [en la citada
estipulación decimocuarta], ha caducado la carga hipotecaria sobre la finca objeto de
esta escritura y se solicita la cancelación de la misma en el Registro de la Propiedad».
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129047
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20707
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la
cancelación de una hipoteca cambiaria por caducidad convenida en virtud de
escritura de cancelación.
En el recurso interpuesto por don José Ordóñez Cuadros, notario de Marbella, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Gandía número 4, doña
Miren Karmele Monforte Duart, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca
cambiaria por caducidad convenida en virtud de escritura de cancelación, por razón de
no acreditarse la inutilización de las letras.
Hechos
I
cve: BOE-A-2024-20707
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 16 de febrero de 2006 por el notario de Madrid,
don Ignacio Sáenz de Santa María Vierna, con el número 717 de protocolo, se constituyó
hipoteca en garantía del pago a sus futuros tenedores de diez letras de cambio. En su
estipulación decimocuarta se estableció literalmente lo siguiente: «La hipoteca
constituida quedará automáticamente extinguida y será cancelada: a) A petición de la
parte deudora, mediante la correspondiente escritura de carta de pago y consentimiento
a la cancelación de la hipoteca otorgada por la parte acreedora. b) Mediante acta notarial
otorgada por la parte hipotecante o quien de ella traiga causa, después de transcurrido
seis meses desde el vencimiento de cada una de las letras reseñadas, sin que en el
Registro de la Propiedad conste anotación de impago del crédito». En esta escritura de
constitución de la hipoteca constaba como fecha de vencimiento de la última letra de
cambio cuyo pago se garantizaba el día 16 de diciembre de 2009.
Ahora, mediante escritura autorizada el día 15 de noviembre de 2023 por el notario
de Marbella, don José Ordóñez Cuadros, con el número 4.277 de protocolo, don V M. L.
R. otorgó escritura de cancelación de la referida hipoteca cambiaria en aplicación del
expresado convenio de cancelación de hipoteca recogido en la misma. En su
otorgamiento se expresó: «Que habiendo transcurrido el plazo estipulado [en la citada
estipulación decimocuarta], ha caducado la carga hipotecaria sobre la finca objeto de
esta escritura y se solicita la cancelación de la misma en el Registro de la Propiedad».