III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20706)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria por caducidad convenida en virtud de escritura de cancelación, por razón de no acreditarse la inutilización de las letras.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129042
constitución de la hipoteca), el derecho publicado (la hipoteca), conforme al artículo 38
de la Ley Hipotecaria se presume que existe “en la forma determinada por el asiento
respectivo”. Esto es, con la extensión, vigencia, duración, supuestos de caducidad o
extinción, y forma de cancelación que el registro publica. Las dudas de la registradora
sobre las formas de cancelación pudieran haberse planteado a propósito de la
inscripción de la hipoteca, pero nunca en el momento de actuar conforme a lo publicado
por el registro.
Por otra parte, no puede pensarse que suponga inseguridad para el tráfico la
cancelación de la hipoteca y la posible circulación de letras de cambio no inutilizadas,
pues en las letras deben constar los datos identificativos de la hipoteca, y la publicidad
registral ya anuncia a los terceros cuál es la caducidad y la extinción de la hipoteca. Pero
lo que sí que es un problema para el tráfico jurídico es que surgiendo un tercer
adquirente de la finca hipotecada, que adquiere con la confianza que le proporciona la
publicidad registral de que la hipoteca está extinguida y la puede cancelar en la forma
determinada por el registro, se encuentre a continuación con que la registradora exige
para su cancelación requisitos no exigidos por el asiento de inscripción de la hipoteca, y
que están fuera de su disponibilidad.
Por todo lo expuesto, solicito de esa Dirección General, que, de estimar
fundamentados en derecho los argumentos invocados, dicte resolución revocando la
nota de calificación objeto de este recurso.»
V
La registradora de la Propiedad suscribió el preceptivo informe el día 1 de junio
de 2024, confirmando la nota de calificación, y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513, 529, 546, 1255, 1256, 1280, 1964 y 1843 del Código Civil; 1,
12, 13, 38, 82, 105, 128, 142, 154 a 156 de la Ley Hipotecaria; 174 a 177 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 31 de julio de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre
de 1994, 22 de junio de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de
marzo de 2005, 15 de febrero de 2006, 26 de septiembre de 2007, 4 de junio y 29 de
septiembre de 2009, 15 de febrero de 2010, 30 de junio de 2011, 27 de julio de 2012, 2
y 30 de enero, 4 de julio y 19 de diciembre de 2013, 10 de febrero y 31 de julio de 2014,
9 de enero, 8 de abril y 2 de diciembre de 2015, 25 de abril, 8 de julio, 22 de septiembre,
21 de octubre y 7 y 14 de noviembre de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14 de
diciembre de 2017, 20 de febrero y 9 de julio de 2018 y 10 y 29 de septiembre y 2 de
octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de julio de 2020 y 27 de marzo de 2023.
1. El objeto del recurso versa acerca de la posibilidad de cancelar una hipoteca
cambiaria a solicitud del titular registral del dominio, con base en un pacto inscrito por el
cual tiene lugar la extinción de la hipoteca y la misma podrá cancelarse «mediante acta
notarial otorgada por la parte hipotecante o quien de ella traiga causa, después de
transcurrido seis meses desde el día 2 de marzo de 2008, sin que en el Registro de la
Propiedad conste anotación de impago del crédito».
La registradora de la Propiedad calificante entiende que, no obstante, la inscripción
del anterior pacto, no puede entenderse que haya prestado su consentimiento
anticipadamente la persona favorecida por la inscripción registral: el actual tenedor del
título, siendo el procedimiento pactado de imposible cumplimiento en la hipoteca
cambiaria, por lo que para poder practicar la cancelación es necesario que se acredite
que se han inutilizado las letras cambio garantizadas.
cve: BOE-A-2024-20706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129042
constitución de la hipoteca), el derecho publicado (la hipoteca), conforme al artículo 38
de la Ley Hipotecaria se presume que existe “en la forma determinada por el asiento
respectivo”. Esto es, con la extensión, vigencia, duración, supuestos de caducidad o
extinción, y forma de cancelación que el registro publica. Las dudas de la registradora
sobre las formas de cancelación pudieran haberse planteado a propósito de la
inscripción de la hipoteca, pero nunca en el momento de actuar conforme a lo publicado
por el registro.
Por otra parte, no puede pensarse que suponga inseguridad para el tráfico la
cancelación de la hipoteca y la posible circulación de letras de cambio no inutilizadas,
pues en las letras deben constar los datos identificativos de la hipoteca, y la publicidad
registral ya anuncia a los terceros cuál es la caducidad y la extinción de la hipoteca. Pero
lo que sí que es un problema para el tráfico jurídico es que surgiendo un tercer
adquirente de la finca hipotecada, que adquiere con la confianza que le proporciona la
publicidad registral de que la hipoteca está extinguida y la puede cancelar en la forma
determinada por el registro, se encuentre a continuación con que la registradora exige
para su cancelación requisitos no exigidos por el asiento de inscripción de la hipoteca, y
que están fuera de su disponibilidad.
Por todo lo expuesto, solicito de esa Dirección General, que, de estimar
fundamentados en derecho los argumentos invocados, dicte resolución revocando la
nota de calificación objeto de este recurso.»
V
La registradora de la Propiedad suscribió el preceptivo informe el día 1 de junio
de 2024, confirmando la nota de calificación, y elevó el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 513, 529, 546, 1255, 1256, 1280, 1964 y 1843 del Código Civil; 1,
12, 13, 38, 82, 105, 128, 142, 154 a 156 de la Ley Hipotecaria; 174 a 177 del
Reglamento Hipotecario; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 31 de julio de 1989, 6 de febrero y 18 de mayo de 1992, 17 de octubre
de 1994, 22 de junio de 1995, 18 de junio y 17 de julio de 2001, 8 de enero de 2002, 8 de
marzo de 2005, 15 de febrero de 2006, 26 de septiembre de 2007, 4 de junio y 29 de
septiembre de 2009, 15 de febrero de 2010, 30 de junio de 2011, 27 de julio de 2012, 2
y 30 de enero, 4 de julio y 19 de diciembre de 2013, 10 de febrero y 31 de julio de 2014,
9 de enero, 8 de abril y 2 de diciembre de 2015, 25 de abril, 8 de julio, 22 de septiembre,
21 de octubre y 7 y 14 de noviembre de 2016, 21 de julio, 24 de octubre y 14 de
diciembre de 2017, 20 de febrero y 9 de julio de 2018 y 10 y 29 de septiembre y 2 de
octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 27 de julio de 2020 y 27 de marzo de 2023.
1. El objeto del recurso versa acerca de la posibilidad de cancelar una hipoteca
cambiaria a solicitud del titular registral del dominio, con base en un pacto inscrito por el
cual tiene lugar la extinción de la hipoteca y la misma podrá cancelarse «mediante acta
notarial otorgada por la parte hipotecante o quien de ella traiga causa, después de
transcurrido seis meses desde el día 2 de marzo de 2008, sin que en el Registro de la
Propiedad conste anotación de impago del crédito».
La registradora de la Propiedad calificante entiende que, no obstante, la inscripción
del anterior pacto, no puede entenderse que haya prestado su consentimiento
anticipadamente la persona favorecida por la inscripción registral: el actual tenedor del
título, siendo el procedimiento pactado de imposible cumplimiento en la hipoteca
cambiaria, por lo que para poder practicar la cancelación es necesario que se acredite
que se han inutilizado las letras cambio garantizadas.
cve: BOE-A-2024-20706
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245