III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20709)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la extensión del asiento de presentación de una instancia con firma electrónica con la que se pretende subsanar un defecto subsanable recogido en la calificación de un documento previamente presentado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129071
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20709
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la
extensión del asiento de presentación de una instancia con firma electrónica
con la que se pretende subsanar un defecto subsanable recogido en la
calificación de un documento previamente presentado.
En el recurso interpuesto por doña H. M. G. I., abogada, contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la Propiedad de Luarca, don Julio Abril Pérez, por la que
se suspende la extensión del asiento de presentación de una instancia con firma
electrónica con la que se pretende subsanar un defecto subsanable recogido en la
calificación de un documento previamente presentado.
Hechos
I
El día 3 de octubre de 2023 fue presentada en el Registro de la Propiedad de Luarca,
por doña H. M. G. I., abogada, una escritura de subsanación y declaración de obras
nuevas terminadas por antigüedad, siendo el antedicho documento calificado
negativamente. El día 8 de marzo de 2024 se remitió, por vía telemática, y por la propia
doña H. M. G. I., informe técnico de doña L. C.A., que pretendía subsanar los defectos
señalados.
II
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la ley 24/2005 y 248 de la
Ley Hipotecaria se comunica la denegación de la presentación referente a la Instancia de
fecha 07/03/2024, suscrita por doña L. C. A., la cual ha sido recibida por vía telemática
en este registro a las trece horas veinte minutos del día ocho de marzo de dos mil
veinticuatro, número de entrada 300/2024.–Las causas de la denegación son las
siguientes: Para que un documento electrónico, tenga validez como documento auténtico
–Artículo 3 de la Ley Hipotecaria–, se precisa que cumpla los requisitos al efecto, es
decir Código Seguro Verificación –CSV– como medio de acreditar la autenticidad de la
documentación a través de la consulta pertinente del alfanumérico determinado. En el
presente caso, de la documentación presentada, no es posible verificar la autenticidad
de dichos trámites, por lo que no cumple los requisitos legales. Doctrina que emana del
propio principio de legalidad –Artículo 3 de la Ley Hipotecaria–; Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Seguridad Jurídica y fe
Pública) de 19 de septiembre de 2017, y 2 de enero de 2019 entre otras, y artículos 42.b
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y 27 de la Ley 39/2015.–
Luarca, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-20709
Verificable en https://www.boe.es
Recibida telemáticamente la citada instancia en el Registro de la Propiedad de
Luarca, fue objeto de la siguiente calificación:
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129071
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20709
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la
extensión del asiento de presentación de una instancia con firma electrónica
con la que se pretende subsanar un defecto subsanable recogido en la
calificación de un documento previamente presentado.
En el recurso interpuesto por doña H. M. G. I., abogada, contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la Propiedad de Luarca, don Julio Abril Pérez, por la que
se suspende la extensión del asiento de presentación de una instancia con firma
electrónica con la que se pretende subsanar un defecto subsanable recogido en la
calificación de un documento previamente presentado.
Hechos
I
El día 3 de octubre de 2023 fue presentada en el Registro de la Propiedad de Luarca,
por doña H. M. G. I., abogada, una escritura de subsanación y declaración de obras
nuevas terminadas por antigüedad, siendo el antedicho documento calificado
negativamente. El día 8 de marzo de 2024 se remitió, por vía telemática, y por la propia
doña H. M. G. I., informe técnico de doña L. C.A., que pretendía subsanar los defectos
señalados.
II
«De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la ley 24/2005 y 248 de la
Ley Hipotecaria se comunica la denegación de la presentación referente a la Instancia de
fecha 07/03/2024, suscrita por doña L. C. A., la cual ha sido recibida por vía telemática
en este registro a las trece horas veinte minutos del día ocho de marzo de dos mil
veinticuatro, número de entrada 300/2024.–Las causas de la denegación son las
siguientes: Para que un documento electrónico, tenga validez como documento auténtico
–Artículo 3 de la Ley Hipotecaria–, se precisa que cumpla los requisitos al efecto, es
decir Código Seguro Verificación –CSV– como medio de acreditar la autenticidad de la
documentación a través de la consulta pertinente del alfanumérico determinado. En el
presente caso, de la documentación presentada, no es posible verificar la autenticidad
de dichos trámites, por lo que no cumple los requisitos legales. Doctrina que emana del
propio principio de legalidad –Artículo 3 de la Ley Hipotecaria–; Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado (actual Seguridad Jurídica y fe
Pública) de 19 de septiembre de 2017, y 2 de enero de 2019 entre otras, y artículos 42.b
de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y 27 de la Ley 39/2015.–
Luarca, a ocho de marzo de dos mil veinticuatro.»
cve: BOE-A-2024-20709
Verificable en https://www.boe.es
Recibida telemáticamente la citada instancia en el Registro de la Propiedad de
Luarca, fue objeto de la siguiente calificación: