III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20704)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
<< 17 << Página 17
Página 18 Pág. 18
-
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129028

don J. M. M., han venido poseyendo de forma pública, pacífica, y en concepto de dueño
durante más de veinte años, con título (renuncia del 50 % de la propiedad de la finca sita
en calle […], realizada notarialmente por la viuda de don E. M. M., doña M. W. M. M.),
el 50 % de la porción que pertenecía a título de dueño al matrimonio formado por éstos
últimos; debiendo añadir que también concurriría la adquisición por usucapión
extraordinaria, dado que dicha posesión en concepto de dueño, pacífica y pública, se
produjo desde el año 1991 y hasta la actualidad». Por ello, ha de considerarse
suficientemente expresado en el título inscribible que el título que justifica la declaración
de dominio es la prescripción adquisitiva, debiendo revocarse el expresado defecto.
6. Igual suerte estimatoria ha de tener el recurso respecto al último de los defectos
objeto de recurso: «Si se trata de usucapión ordinaria, es necesario además que la
sentencia en el fallo, haga pronunciamiento expreso sobre un título que sirva para
justificar la posesión en concepto de dueño, de conformidad con el art. 1952 del Código
Civil, dado que la función de la usucapión ordinaria es precisamente subsanar la falta de
titularidad del transmitente, posibilitando con el transcurso del tiempo la adquisición, ya si
el título además de reunir todas las anteriores condiciones fuera perfecto nada impediría
que desplegara todos sus efectos».
Este Centro Directivo ya señaló en la Resolución de 25 de octubre de 2021 que la
sentencia que declare adquirido un inmueble por usucapión ordinaria debe pues hacer
pronunciamiento expreso sobre el título que sirva para justificar la posesión en concepto
de dueño. Pero en el presente caso, además de que la propia sentencia identifica cuál es
ese justo título que fundamentaría la usucapión ordinaria (renuncia del 50 % de la
propiedad de la finca sita en calle […], realizada notarialmente por la viuda de don E. M.
M., doña M. W. M. M.), de igual forma confirma que también concurriría la adquisición por
usucapión extraordinaria, dado que dicha posesión en concepto de dueño, pacífica y
pública, se produjo desde el año 1991 y hasta la actualidad.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación respecto del segundo defecto, en la forma expuesta, y
estimar el recurso y revocar la calificación de la registradora respecto de los defectos
primero, tercero, cuarto y quinto.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-20704
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 26 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X