III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20704)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129011
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20704
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una sentencia
dictada en procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por don F. R. A., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de doña C. P. R., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Granada número 7, doña María Cristina Palma López, a inscribir una sentencia dictada
en procedimiento ordinario.
Hechos
I
Se expidió el día 7 de febrero de 2024 por doña M. J. M. A., letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada,
testimonio de la sentencia dictada el día 14 de junio de 2023 en el citado Juzgado en el
procedimiento ordinario número 1059/2022.
II
Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Granada número 7,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo recaído en este registro de la propiedad sobre la calificación del
documento (art. 18 y 19 bis L. H.).
Notario/autoridad judicial/funcionario: Juzgado de 1.ª Instancia n.º siete.
Naturaleza: adjudicación judicial.
N.º protocolo/juicio/procedimiento: 1059/2022.
Fecha de autorización: 07/02/2024.
Fecha de presentación: 09/04/2024.
N.º de entrada: 1468.
Asiento: 113 diario: 49.
Hechos
I
II
Que el Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que
dimana del art. 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que legalmente
tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que acceden al
Registro de la propiedad, emite con esta fecha calificación negativa teniendo en cuenta
las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de derecho.
cve: BOE-A-2024-20704
Verificable en https://www.boe.es
El día 09/04/2024, asiento de presentación n.º 113 del Diario 49 fue presentado el
documento referido en el encabezamiento.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129011
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20704
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una sentencia
dictada en procedimiento ordinario.
En el recurso interpuesto por don F. R. A., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de doña C. P. R., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de
Granada número 7, doña María Cristina Palma López, a inscribir una sentencia dictada
en procedimiento ordinario.
Hechos
I
Se expidió el día 7 de febrero de 2024 por doña M. J. M. A., letrada de la
Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Granada,
testimonio de la sentencia dictada el día 14 de junio de 2023 en el citado Juzgado en el
procedimiento ordinario número 1059/2022.
II
Presentado dicho testimonio en el Registro de la Propiedad de Granada número 7,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Acuerdo recaído en este registro de la propiedad sobre la calificación del
documento (art. 18 y 19 bis L. H.).
Notario/autoridad judicial/funcionario: Juzgado de 1.ª Instancia n.º siete.
Naturaleza: adjudicación judicial.
N.º protocolo/juicio/procedimiento: 1059/2022.
Fecha de autorización: 07/02/2024.
Fecha de presentación: 09/04/2024.
N.º de entrada: 1468.
Asiento: 113 diario: 49.
Hechos
I
II
Que el Registrador que suscribe, en base al principio de Calificación Registral que
dimana del art. 18 de la Ley Hipotecaria y en el ejercicio de las funciones que legalmente
tiene conferidas en cuanto al control de la legalidad de los documentos que acceden al
Registro de la propiedad, emite con esta fecha calificación negativa teniendo en cuenta
las consideraciones jurídicas que resultan de los siguientes fundamentos de derecho.
cve: BOE-A-2024-20704
Verificable en https://www.boe.es
El día 09/04/2024, asiento de presentación n.º 113 del Diario 49 fue presentado el
documento referido en el encabezamiento.