III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20703)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129001
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20703
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida
por la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que suspende la
inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la calificación emitida por la registradora de la Propiedad de Inca
número 2, doña María Alicia Echevarría Pérez, por la que suspende la inscripción de una
escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de marzo de 2024 por el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, junto con CD del Libro del edificio, el titular
de la finca registral número 8.617 de Selva (código registral único 07022000301706)
procedió a la declaración de una obra nueva terminada, consistente en una vivienda
unifamiliar aislada, con los pertinentes permisos y en régimen de autopromoción.
II
Presentada la indicada documentación en el Registro de la Propiedad de Inca
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la escritura autorizada en Palma de Mallorca
el 27/03/2024 por el Notario Jesús María Morote Mendoza, número 245/2024 de
protocolo, que motivó el asiento 689 del Diario 89, y en vista de los libros del Registro,
con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la
inscripción solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a los siguientes:
1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, es necesario acompañar
el Libro del Edificio, con el contenido regulado en el artículo 7 de la Ley de la Edificación,
en un formato electrónico, en archivo PDF y autenticado por el promotor con su firma
electrónica u otro medio fehaciente, el cual quedará debidamente archivado en el
Registro.
Se acompaña testimonio de identidad de documento electrónico expedido en fecha
dos de abril del año dos mil veinticuatro, por el Notario de Palma de Mallorca, don Jesús
María Morote Mendoza, de un CD que contiene copia del Libro de Edificio, en el que falta
acompañar el acta de recepción de la obra, firmado por el promotor y constructor, con las
garantías que en su caso se exijan al constructor.
Fundamentos de Derecho.–
1. Artículos 9 y 202 de la Ley Hipotecaria. Artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación. Resolución Conjunta de la DGRN y DGC,
cve: BOE-A-2024-20703
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.–
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129001
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20703
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida
por la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que suspende la
inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la calificación emitida por la registradora de la Propiedad de Inca
número 2, doña María Alicia Echevarría Pérez, por la que suspende la inscripción de una
escritura de declaración de obra nueva.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 27 de marzo de 2024 por el notario de Palma de
Mallorca, don Jesús María Morote Mendoza, junto con CD del Libro del edificio, el titular
de la finca registral número 8.617 de Selva (código registral único 07022000301706)
procedió a la declaración de una obra nueva terminada, consistente en una vivienda
unifamiliar aislada, con los pertinentes permisos y en régimen de autopromoción.
II
Presentada la indicada documentación en el Registro de la Propiedad de Inca
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Previo examen y calificación de la escritura autorizada en Palma de Mallorca
el 27/03/2024 por el Notario Jesús María Morote Mendoza, número 245/2024 de
protocolo, que motivó el asiento 689 del Diario 89, y en vista de los libros del Registro,
con arreglo al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador ha decidido suspender la
inscripción solicitada por adolecer de los siguientes defectos, en base a los siguientes:
1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, es necesario acompañar
el Libro del Edificio, con el contenido regulado en el artículo 7 de la Ley de la Edificación,
en un formato electrónico, en archivo PDF y autenticado por el promotor con su firma
electrónica u otro medio fehaciente, el cual quedará debidamente archivado en el
Registro.
Se acompaña testimonio de identidad de documento electrónico expedido en fecha
dos de abril del año dos mil veinticuatro, por el Notario de Palma de Mallorca, don Jesús
María Morote Mendoza, de un CD que contiene copia del Libro de Edificio, en el que falta
acompañar el acta de recepción de la obra, firmado por el promotor y constructor, con las
garantías que en su caso se exijan al constructor.
Fundamentos de Derecho.–
1. Artículos 9 y 202 de la Ley Hipotecaria. Artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación. Resolución Conjunta de la DGRN y DGC,
cve: BOE-A-2024-20703
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.–