III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20683)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio normalizado con la Fundación Alternativas, para la colaboración en la edición y difusión del Informe sobre la Democracia en España de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 128891

Octava. Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si transcurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio quedará resuelto, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento.
Novena.

Financiación.

El CEPC contribuirá con la financiación de la obra con un total de 9.000 euros como
máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.103.462M.240.02 de su
presupuesto de gastos para 2024. Esta contribución económica representa el 50 % del
presupuesto total de gastos previstos.
Entre las obligaciones de la Fundación se establece que hará figurar la colaboración
prestada por el CEPC para la edición, tanto en la edición electrónica como en la edición
en papel, así como el acceso directo a la obra, la entrega al CEPC de 10 ejemplares de
la edición impresa del Informe, y de al menos otros 25 ejemplares a las instituciones
acordadas con el CEPC. Además, la Fundación, que hará frente a todos los demás
gastos derivados de la edición y distribución de la obra, proporcionará cualquier
documentación relativa a la aportación económica del CEPC.
Décima.

Protección de datos.

El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las
disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de
Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el
capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio a la fecha de la firma.–
Por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Rosario García Mahamut.–Por
la Fundación Alternativas, Diego López Garrido.

cve: BOE-A-2024-20683
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.