III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-20683)
Resolución de 24 de septiembre de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio normalizado con la Fundación Alternativas, para la colaboración en la edición y difusión del Informe sobre la Democracia en España de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 128890

c) Tirada: 50 ejemplares.
d) Encuadernación: rústica fresada.
e) El número de páginas estimadas es de 300 (más cubiertas con solapas).
Tanto en la edición electrónica como en la edición impresa figurarán el ISBN de la
Fundación Alternativas y el ISBN y el NIPO del CEPC. En la primera página y en cubierta
se incluirá el nombre del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y en la
contracubierta el logo de esta institución, con similar relevancia en los dos casos a las
referencias de la Fundación Alternativas.
Esta edición no tiene un carácter comercial. El CEPC recibirá 10 ejemplares, en
papel, sin ningún coste, que destinará a distribución institucional. Del resto de los
ejemplares impresos, la Fundación destinará al menos 25 de ellos también a la
distribución institucional, entre una lista de personalidades y entidades acordadas por
ambas partes.
En la página electrónica de ambas entidades se ofrecerá la descarga gratuita de la
edición digital del informe. A estos efectos, la Fundación Alternativas entregará el
material informático necesario para que el Centro cumpla con esta oferta.
Cuarta. Comisión de Seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, se establece una reunión entre un representante del CEPC
y otro representante de la Fundación.
Dicha reunión se realizará una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena
marcha de la ejecución del convenio.
Quinta.

Vigencia y efectos del convenio.

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y estará
vigente hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la
edición de la obra, y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2024, salvo que con
anterioridad a tal fecha se hubiera dado cumplimiento a las actuaciones que constituyen
su objeto o se hubiera incurrido en causa de resolución.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha
inscripción.
Sexta.

Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes en los términos previstos en la cláusula octava.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.

cve: BOE-A-2024-20683
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Causas de resolución.