II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-20599)
Resolución de 2 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 128719
de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el desempeño de las
funciones con la formación teórica. Durante esta fase, se realizará el seguimiento
necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y
actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los
controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno
de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera
grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido
seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar
de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con
la consecuencia de ser calificado como «No Apto» en el mismo, de acuerdo con lo
establecido en el siguiente párrafo.
Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto», será requisito
imprescindible, además de ser informado o informada como «Apto» por el órgano
encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano
encargado de la evaluación final, el haber realizado al menos, el 75 por ciento del
periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.
La no incorporación para la realización de la fase de formación teórico-práctica o de
la fase de perfeccionamiento teórico-práctico, en la fecha y hora indicadas, llevará
aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de
derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el
órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y
las materias objeto de evaluación.
Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas las dos fases del periodo
de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las
funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando
la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de
carrera.
La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de
carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el
proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en
el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO II
Programa para el proceso selectivo al Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias
Primera parte
I. Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal
y Gestión Financiera
1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las
Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo. Nombramiento y
«status». Competencias.
2. El Poder Judicial. La organización judicial. Actuaciones judiciales. El Consejo
General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones. El
Ministerio Fiscal.
3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros,
otros miembros. La Administración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno,
Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias.
4. La Organización Territorial del Estado: La ordenación del territorio del Estado en
la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la
cve: BOE-A-2024-20599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. II.B. Pág. 128719
de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el desempeño de las
funciones con la formación teórica. Durante esta fase, se realizará el seguimiento
necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y
actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los
controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno
de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera
grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido
seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar
de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con
la consecuencia de ser calificado como «No Apto» en el mismo, de acuerdo con lo
establecido en el siguiente párrafo.
Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto», será requisito
imprescindible, además de ser informado o informada como «Apto» por el órgano
encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano
encargado de la evaluación final, el haber realizado al menos, el 75 por ciento del
periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.
La no incorporación para la realización de la fase de formación teórico-práctica o de
la fase de perfeccionamiento teórico-práctico, en la fecha y hora indicadas, llevará
aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de
derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el
órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y
las materias objeto de evaluación.
Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas las dos fases del periodo
de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las
funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando
la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de
carrera.
La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de
carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el
proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en
el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO II
Programa para el proceso selectivo al Cuerpo de Ayudantes
de Instituciones Penitenciarias
Primera parte
I. Organización del Estado. Derecho Administrativo General. Gestión de Personal
y Gestión Financiera
1. La Constitución Española de 1978: principios generales, estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Las
Cortes Generales. La elaboración de las leyes. El Defensor del Pueblo. Nombramiento y
«status». Competencias.
2. El Poder Judicial. La organización judicial. Actuaciones judiciales. El Consejo
General del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional: Composición y atribuciones. El
Ministerio Fiscal.
3. El Gobierno: El Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno, los Ministros,
otros miembros. La Administración Periférica del Estado: Los Delegados de Gobierno,
Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares, breve referencia a sus competencias.
4. La Organización Territorial del Estado: La ordenación del territorio del Estado en
la Constitución actual. Instituciones Fundamentales de las Comunidades Autónomas: la
cve: BOE-A-2024-20599
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