III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20682)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio normalizado con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración y difusión del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2024».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128886
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Octava.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento. En caso de que la Comisión determinase una indemnización, su importe,
sumado a los gastos relacionados con el objeto del convenio que hasta ese momento
haya realizado la parte incumplidora, no podrá superar el importe de su aportación
prevista en la cláusula novena.
Novena.
Financiación.
El CEPC se compromete a colaborar en la elaboración de la obra con la cantidad
de 2.000 euros, sobre un presupuesto total, recogido en un anexo al convenio, estimado
en 15.100 euros, que se harán efectivos a través del pago por el CEPC al CIJA, de las
retribuciones que el CIJA considere pertinentes a los colaboradores del Informe. El CIJA,
de manera directa y a través de la colaboración con otras instituciones hará frente a
todos los demás gastos derivados de la elaboración del Informe.
El pago del CEPC se realizará a la Fundación de la Universidad Autónoma de
Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 13.4 del reglamento de régimen interno del
CIJA, aprobado por el Acuerdo 1/CG de 13 de junio de 2014, y publicado en el «Boletín
Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid» de 23 de julio.
Décima.
Protección de datos.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el
capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
cve: BOE-A-2024-20682
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las
disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de
Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128886
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
Octava.
Incumplimiento del convenio.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada
una de las partes se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes,
cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento,
persistiera el incumplimiento, el convenio deberá liquidarse, y se dará traslado a la
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio quien,
además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho
incumplimiento. En caso de que la Comisión determinase una indemnización, su importe,
sumado a los gastos relacionados con el objeto del convenio que hasta ese momento
haya realizado la parte incumplidora, no podrá superar el importe de su aportación
prevista en la cláusula novena.
Novena.
Financiación.
El CEPC se compromete a colaborar en la elaboración de la obra con la cantidad
de 2.000 euros, sobre un presupuesto total, recogido en un anexo al convenio, estimado
en 15.100 euros, que se harán efectivos a través del pago por el CEPC al CIJA, de las
retribuciones que el CIJA considere pertinentes a los colaboradores del Informe. El CIJA,
de manera directa y a través de la colaboración con otras instituciones hará frente a
todos los demás gastos derivados de la elaboración del Informe.
El pago del CEPC se realizará a la Fundación de la Universidad Autónoma de
Madrid, en virtud de lo previsto en el artículo 13.4 del reglamento de régimen interno del
CIJA, aprobado por el Acuerdo 1/CG de 13 de junio de 2014, y publicado en el «Boletín
Oficial de la Universidad Autónoma de Madrid» de 23 de julio.
Décima.
Protección de datos.
Undécima.
Naturaleza.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y está regulado por el
capítulo VI del título preliminar de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Al tener naturaleza administrativa, el orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo
será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre
cve: BOE-A-2024-20682
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio se aplicará con respecto a cuantas exigencias establece la
normativa vigente en materia de protección de datos, en lo que corresponde a la
confidencialidad de la información y los resultados, aplicando las medidas de carácter
técnico, administrativo, informático y organizativo que resulten necesarias para cumplir
los requisitos legales y, en particular, garantizar la seguridad e integridad de los datos y
su protección frente a alteraciones, pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Todos los afectados por el presente convenio devendrán obligados por las
disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de
Carácter Personal, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)
y la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.