III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-20682)
Resolución de 2 de octubre de 2024, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio normalizado con la Universidad Autónoma de Madrid, para la elaboración y difusión del «Informe sobre la Justicia Administrativa 2024».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 128885

sistemas de control de la Administración desde un punto de vista eminentemente
empírico y comparado.
Segunda. Compromisos para el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
El CEPC se compromete a colaborar en la financiación del informe objeto de este
convenio
con
una
aportación
de
2.000
euros
con
cargo
a
la
aplicación 13.103.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2024.
Asimismo, colaborará en su posterior difusión, participando en la presentación del
mismo, y difundiéndolo en su página web.
Tercera. Compromisos para el Centro de Investigación sobre la Justicia Administrativa
de la Universidad Autónoma de Madrid.
El CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid se compromete a elaborar el
«Informe sobre la Justicia Administrativa 2024», incluyendo una sección de interés
específico del CEPC, como es la dedicada al procedimiento especial de protección de
los derechos fundamentales en sede contencioso-administrativa. En la edición del
Informe se hará figurar la colaboración prestada por el CEPC.
Los compromisos económicos del CIJA se harán con cargo a la
cuenta 104000-541DB01-22609 así como de los programas 057702 y 057703, estos
últimos gestionados por la Fundación Universidad Autónoma de Madrid.
Cuarta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.
Para el seguimiento de la ejecución del presente convenio y de los compromisos
adquiridos por los firmantes, se establece una reunión entre un representante del CEPC
y otro representante del CIJA de la Universidad Autónoma de Madrid.
Dicha reunión se realizará una vez al año y cuantas veces sea preciso para la buena
marcha de la ejecución del convenio.
Quinta. Vigencia y efectos del convenio.
El presente convenio producirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y estará vigente hasta el
cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes relativos a la elaboración del
Informe, cuya publicación se prevé que tendrá lugar en noviembre de 2024 y, en todo
caso, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
Sexta.

Modificación del convenio.

Séptima. Causas de resolución.
Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto, el presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes
causas:
a) Expiración de su vigencia y efectos.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Incumplimiento de sus fines.

cve: BOE-A-2024-20682
Verificable en https://www.boe.es

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y
siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.