I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20585)
Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 127900

CR4.4 El «software» de base o corporativo se actualiza, realizando una copia de
seguridad de los datos del sistema informático, instalando la nueva actualización,
verificando que el sistema queda operativo, así como aplicando procedimientos de
vuelta atrás en caso de contingencia.
CR4.5 El proceso de actualización de «software» llevado a cabo, se documenta,
registrando los pasos realizados, las incidencias detectadas, siguiendo el
procedimiento establecido por la organización (herramientas «software»,
formularios, entre otros).
RP5: Planificar la realización de copias de seguridad, estableciendo la información o
sistemas a respaldar y la frecuencia de respaldo, entre otros, para mantener la seguridad
y disponibilidad de la información.
CR5.1 La información de la organización se inventaría, clasificándola en función de
su criticidad y de su tipo (datos de sistema o datos de la organización), determinando
si necesita ser incorporada en las copias de seguridad y la frecuencia con la que
debe salvaguardarse.
CR5.2 El plan de copias de seguridad se establece, teniendo en cuenta el volumen
de datos a guardar, su criticidad, el impacto sobre el rendimiento del servidor y la
duración de realización de las copias.
CR5.3 Las copias de seguridad se verifican, instalando una de ellas y comprobando
que se puede recuperar la información contenida en la misma.
CR5.4 Los dispositivos de almacenamiento (cintas, discos externos, entre otros) se
identifican, registrando en el plan de copias de seguridad qué información (fecha de
la copia, información respaldada, entre otros) contiene cada dispositivo.
CR5.5 La documentación de los procedimientos de obtención y verificación de copias
de seguridad, así como la de los planes de contingencias y resolución de incidencias
se confecciona, siguiendo las normas establecidas por la organización (plantillas,
herramientas «software», entre otros).
RP6: Inventariar el catálogo «software», incorporando información tal como, número
de instalaciones de «software», fechas de instalación, el tipo de «software», siguiendo
el procedimiento establecido en la organización para asegurar su localización física y
disponibilidad.
CR6.1 El «software» de base y aplicaciones corporativas de la organización se
catalogan, registrando información, tal como, número de instalaciones de «software»,
fechas de instalación, el tipo de «software» instalado, expiración y fechas de
renovación de las licencias, entre otros.
CR6.2 El alta en el inventario «software» se realiza, cumplimentando información tal
como, número de licencias, tipo «software», ubicación, entre otros y haciendo uso
de las herramientas (formularios, herramientas «software» de inventario, entre otros)
indicadas por la organización.
CR6.3 El inventario se revisa, comprobando que las modificaciones realizadas en el
«software» de los equipos informáticos están reflejadas en la ficha de inventario del
«software».

cve: BOE-A-2024-20585
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Núm. 245