I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20585)
Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127857
eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de
derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo,
se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición
de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al
principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad
educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el
principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia
públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a
la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se
ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos
vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás
administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación
Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de
Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de
las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional,
necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar determinadas cualificaciones
profesionales. También tiene por objeto modificar parcialmente determinadas
cualificaciones profesionales en los términos que establecen los artículos 2 a 15.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez
y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación
de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que a continuación se
relacionan:
a) Familia Profesional Textil, Confección y Piel: Blanqueo y tintura de materias
textiles. Nivel 2. TCP068_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero,
por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el
Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes
módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
b) Familia Profesional Informática y Comunicaciones:
1.ª Gestión de sistemas informáticos. Nivel 3. IFC152_3, establecida por el Real
Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones
profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales,
así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo
modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones
profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
cve: BOE-A-2024-20585
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
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eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución
de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de
derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo,
se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición
de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al
principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad
educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el
principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia
públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a
la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se
ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos
vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás
administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación
Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de
Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de
las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional,
necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de
obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y
Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de
septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar determinadas cualificaciones
profesionales. También tiene por objeto modificar parcialmente determinadas
cualificaciones profesionales en los términos que establecen los artículos 2 a 15.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez
y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación
de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.
1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que a continuación se
relacionan:
a) Familia Profesional Textil, Confección y Piel: Blanqueo y tintura de materias
textiles. Nivel 2. TCP068_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero,
por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el
Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes
módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
b) Familia Profesional Informática y Comunicaciones:
1.ª Gestión de sistemas informáticos. Nivel 3. IFC152_3, establecida por el Real
Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones
profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales,
así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo
modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones
profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
cve: BOE-A-2024-20585
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Núm. 245