I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Formación profesional. (BOE-A-2024-20585)
Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 127856
que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente
con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los
aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe
«Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que
no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará
a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales
Informática y Comunicaciones; Imagen Personal; Seguridad y Medio ambiente; Servicios
Socioculturales y a la Comunidad y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por
los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Servicios
Socioculturales y a la Comunidad y Textil, Confección y Piel, mediante la sustitución de
determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados,
incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos
de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos
adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia
de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente
son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición
de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo
de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial»,
resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en
su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco
del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas
por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión
Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo
momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés
general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el
mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más
adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de
cve: BOE-A-2024-20585
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Núm. 245
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Sec. I. Pág. 127856
que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente
con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de
las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de
definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su
calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su
parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos
catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica
que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la
fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre, por el que se establecen los
aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe
«Exclusiones», recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que
no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará
a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales
Informática y Comunicaciones; Imagen Personal; Seguridad y Medio ambiente; Servicios
Socioculturales y a la Comunidad y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por
los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas
cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Servicios
Socioculturales y a la Comunidad y Textil, Confección y Piel, mediante la sustitución de
determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados,
incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos
de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos
adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia
de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente
son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición
de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de
septiembre, define en su artículo 5 la unidad de competencia como «el agregado mínimo
de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial»,
resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en
su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco
del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003,
de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación
Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas
por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión
Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo
momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés
general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el
mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más
adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las
aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de
cve: BOE-A-2024-20585
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