III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2024-20735)
Orden TED/1096/2024, de 7 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Martankship, LTD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129274
con las primeras, se señala que han sido reclamos remitidos por la empresa con
anterioridad y que fueron convenientemente resueltos y desestimados en el pasado.
Referente a las alegaciones sobre el levantamiento de la medida de inhabilitación, se
argumenta en que el procedimiento en curso pueda causar perjuicios imposibles de
reparar, en la inexistencia de perjuicio para terceros ni para la Administración y en la
nulidad de pleno derecho del acto. Habiendo valorado el razonamiento, se han
desestimado las alegaciones por quedar de manifiesto los hechos expuestos en el
acuerdo de inicio que suponen un agravio no sólo para el cumplimiento de los objetivos
anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con
fines de transporte, sino de los compromisos adquiridos a nivel nacional sobre la
descarbonización de este sector.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al citado acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se
inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por
mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Martankship, LTD.,
dándose por concluida la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de
septiembre de 2024 con número de expediente 944/2024, cuyas observaciones han sido
tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Martankship, LTD., para ejercer la actividad
de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Informar de que durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Martankship, LTD., para el ejercicio de la
actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así
como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras
empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis
meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
cve: BOE-A-2024-20735
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129274
con las primeras, se señala que han sido reclamos remitidos por la empresa con
anterioridad y que fueron convenientemente resueltos y desestimados en el pasado.
Referente a las alegaciones sobre el levantamiento de la medida de inhabilitación, se
argumenta en que el procedimiento en curso pueda causar perjuicios imposibles de
reparar, en la inexistencia de perjuicio para terceros ni para la Administración y en la
nulidad de pleno derecho del acto. Habiendo valorado el razonamiento, se han
desestimado las alegaciones por quedar de manifiesto los hechos expuestos en el
acuerdo de inicio que suponen un agravio no sólo para el cumplimiento de los objetivos
anuales de contenido mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con
fines de transporte, sino de los compromisos adquiridos a nivel nacional sobre la
descarbonización de este sector.
En consecuencia, la resolución de esta actuación no ha sufrido variaciones respecto
al citado acuerdo de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se
inicia el procedimiento de inhabilitación para ejercer la actividad de operador al por
mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a la empresa Martankship, LTD.,
dándose por concluida la audiencia al interesado.
Asimismo, se ha emitido informe favorable la Abogacía del Estado con fecha 24 de
septiembre de 2024 con número de expediente 944/2024, cuyas observaciones han sido
tenidas en cuenta en la elaboración de esta orden.
Teniendo en cuenta lo expuesto, en uso de la potestad que el artículo 42, apartado 3
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, confiere a la titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, resuelvo:
Primero.
Declarar la inhabilitación de la empresa Martankship, LTD., para ejercer la actividad
de operador al por mayor de productos petrolíferos como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Segundo.
Comunicar la presente orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el
listado de operadores petrolíferos al por mayor.
Informar de que durante el plazo de seis meses a contar desde que surta efectos
esta orden, no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones
responsables que fuesen presentadas por Martankship, LTD., para el ejercicio de la
actividad como operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos, así
como las que fueran presentadas por empresas del mismo grupo empresarial o por otras
empresas vinculadas a la entidad inhabilitada y que hubieran sido creadas en los seis
meses anteriores o posteriores a dicha inhabilitación.
A estos efectos, se entenderán vinculadas las empresas que cumplan, entre otras, la
condición de formar parte de un grupo de sociedades en los términos definidos en el
artículo 42 del Código de Comercio, o aquellas cuyo representante sea común a ambas
sociedades.
Cuarto.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo recogido en el artículo 45 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
cve: BOE-A-2024-20735
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Tercero.