III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Operadores. (BOE-A-2024-20735)
Orden TED/1096/2024, de 7 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a Martankship, LTD.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129272

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
20735

Orden TED/1096/2024, de 7 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer
la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles
petrolíferos a Martankship, LTD.
I

La empresa Martankship, LTD., con CIF N0099410C, se encuentra incluida en el
listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos publicado por la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), conforme a lo
dispuesto en el artículo 42 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, con fecha de inicio de actividad el 1 de agosto de 2022.
Al respecto, la Resolución del 15 de julio de 2024 de la Dirección General de Política
Energética y Minas inhabilita temporalmente a Martankship, LTD., para ejercer la actividad
de operador al por mayor de productos petrolíferos, como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los objetivos anuales de
biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte. Por tanto, según
consta en el listado de la CNMC, se declara el cese de actividad a partir de la citada fecha.
La realización de esta medida cautelar se fundamenta en el artículo 42 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, que señala en su apartado 3 la posibilidad de disponer las
medidas provisionales que sean necesarias para asegurar la eficacia de la resolución,
incluyendo la inhabilitación temporal de la capacidad para actuar como operador al por
mayor de productos petrolíferos, cuando éste incumpla alguno de los requisitos exigidos
para el ejercicio de su actividad, o alguna de sus obligaciones sectoriales clasificadas
como infracción muy grave de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la citada
Ley 34/1998, de 7 de octubre.

El Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes
identifica en su artículo 3 a los sujetos obligados a acreditar el cumplimiento de los
objetivos de venta o consumo de biocarburantes con fines de transporte, entre los que se
encuentran los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, por sus ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a
otros operadores al por mayor.
Por su parte, la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un
mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con
fines de transporte, señala en su artículo 11 que, en caso de no alcanzar el número de
certificados que constituyan su obligación, se considerará que los sujetos obligados han
generado un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el logro de los
objetivos anuales de contenido mínimo de biocarburantes, lo que constituye infracción
muy grave de acuerdo con el apartado 1.aa) del artículo 109 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre.
Al respecto de identificar la obligación asignada a cada sujeto obligado con carácter
anual, con fecha 31 de mayo de 2024 se aprobó la Resolución, de la Secretaría de
Estado de Energía, por la que se procede a la anotación de certificados definitivos de
biocarburantes correspondientes al ejercicio 2023, que asigna a Martankship, LTD., la
cantidad 81.121 certificados definitivos de biocarburantes que deben ser expedidos para
alcanzar su obligación en el citado ejercicio.

cve: BOE-A-2024-20735
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II