I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-20586)
Orden ISM/1089/2024, de 9 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2024 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 128691
En aplicación del principio de transparencia, en su proceso de tramitación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y mediante la consulta directa a las organizaciones empresariales y
sindicales representativas del sector.
Asimismo, es eficiente, ya que su aplicación no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas a la Ministra de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por el artículo 122.nueve de la prorrogada Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
régimen económico de la Seguridad Social atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2024.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.nueve de la prorrogada Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las bases
de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social
para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y
especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2024 son, para
cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo.
Disposición adicional única.
Plazo especial de ingreso.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se establecerá el
plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las
bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido
cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2024, hasta el mes anterior al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del
artículo único.
cve: BOE-A-2024-20586
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de octubre de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. I. Pág. 128691
En aplicación del principio de transparencia, en su proceso de tramitación, de
conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, la orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública
mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones y mediante la consulta directa a las organizaciones empresariales y
sindicales representativas del sector.
Asimismo, es eficiente, ya que su aplicación no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Esta orden se dicta en virtud de las facultades conferidas a la Ministra de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones por el artículo 122.nueve de la prorrogada Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, y al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
régimen económico de la Seguridad Social atribuida por el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Bases normalizadas de cotización para 2024.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 122.nueve de la prorrogada Ley 31/2022,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, las bases
de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social
para la Minería del Carbón, normalizadas para cada una de las categorías y
especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2024 son, para
cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo.
Disposición adicional única.
Plazo especial de ingreso.
Por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones se establecerá el
plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las
bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido
cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2024, hasta el mes anterior al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
régimen económico de la Seguridad Social.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del
artículo único.
cve: BOE-A-2024-20586
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 9 de octubre de 2024.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, Elma Saiz Delgado.