I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Seguridad Social. (BOE-A-2024-20586)
Orden ISM/1089/2024, de 9 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2024 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 128690

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
Orden ISM/1089/2024, de 9 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio
2024 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por
contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para
la Minería del Carbón.

El artículo 122.nueve de la prorrogada Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prevé que, para la determinación
de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, se aplicará el procedimiento
descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para fijar la cuantía de las citadas bases de
cotización.
Al haber quedado prorrogados de forma automática los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134.4 de la Constitución
Española, procede mantener en sus propios términos las normas de cotización previstas
en el citado artículo 122, hasta tanto se aprueben los presupuestos correspondientes al
año 2024, si bien con la necesaria adaptación a las modificaciones normativas que, con
posterioridad a la publicación de la Ley 31/2022, han incidido en este ámbito.
En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se
adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales, derivadas de
los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía,
establece con carácter transitorio, las disposiciones precisas que permiten articular esta
orden en tanto se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024,
señalándose en la disposición transitoria novena las bases mínimas, máximas y tope de
cotización de los regímenes de la Seguridad Social.
A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la cual se determinan
las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen
Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, teniendo en cuenta, para la
determinación de tales bases, la cuantía de las bases de cotización por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al periodo comprendido entre
el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, con las especialidades
contenidas en el artículo 57 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22
de diciembre.
La elaboración de esta orden se ha adecuado a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia regulados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases
normalizadas de cotización, por contingencias comunes, de los trabajadores
pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.
De igual forma, cumple con el principio de eficacia, en cuanto que se dicta para
desarrollar las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado;
es proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos
responsables puedan efectuar la cotización, determinando las cuantías de las bases de
cotización, y garantiza el principio de seguridad jurídica, en cuanto que es coherente con
el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-20586
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