III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-20722)
Orden HAC/1092/2024, de 17 de septiembre, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

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obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las
industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como
la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas
municipales.
Cuarto.

Abono de las subvenciones.

1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que
puedan derivarse de la presente orden queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el
órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.
2. El abono de las subvenciones a que dé lugar la presente orden quedará
sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de
incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Hacienda»,
rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la
primera liquidación de subvención.
3. Los titulares de las subvenciones concedidas por la presente orden quedan
sujetos a lo establecido en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones sobre
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión
Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la
percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y
seguimiento de la Unión Europea.
5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán
debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de
acuerdo con la normativa vigente.
6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la
normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a
reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales
correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación,
cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo
dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-20722
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Madrid, 17 de septiembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y
Ministra de Hacienda, P. D. (Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), la Secretaria de
Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.