III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Incentivos regionales. (BOE-A-2024-20722)
Orden HAC/1092/2024, de 17 de septiembre, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129191

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA
20722

Orden HAC/1092/2024, de 17 de septiembre, por la que se conceden
incentivos regionales, previstos en la ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la
realización de proyectos de inversión y se resuelven solicitudes de
modificación de expedientes en vigor.

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de
desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real
Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de
ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva
en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las
actividades económicas dentro del mismo.
Los Reales Decretos 161/2008 de 8 de febrero, 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008,
de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de
febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero,
171/2008, de 8 de febrero y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las
Zonas de Promoción Económica de Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía,
Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat
Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad
Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León y Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así
como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos
regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen
proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos.
Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como
solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de
conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del
Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los
artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y al amparo de lo dispuesto en
el artículo 26 del mencionado real decreto, he tenido a bien disponer:
Primero.

Concesión de Incentivos Regionales.

Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en
el anexo I de esta orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión
incentivable y los puestos de trabajo a crear.
Segundo.

Modificación de condiciones.

Tercero.

Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las
empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones
generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes
resoluciones individuales.
2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de
lo dispuesto en el presente orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y

cve: BOE-A-2024-20722
Verificable en https://www.boe.es

Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que
se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear,
concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.