III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-20741)
Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129303
5. La presentación deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada.
El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del
Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, no siendo necesario que sea el alcalde o alcaldesa de la
localidad. Esta inscripción se podrá realizar en la misma sede electrónica, en el apartado
«Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá
identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del apartado «Certificados digitales».
Artículo 21.
Tramitación del procedimiento y pago.
1. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la presente orden.
2. La resolución del procedimiento deberá ser dictada y notificada antes del 31 de
diciembre de 2024.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la
entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de
prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que
no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 22.
Justificación de las ayudas.
La justificación, que se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la presente orden,
se remitirá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por los mismos medios
señalados en el citado artículo, antes de las 00:00 horas del 31 de marzo de 2026. Todo
ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
Disposición adicional única.
Avocación de competencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a los efectos de la convocatoria
regulada en el título II, la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades avoca para sí
la competencia para la iniciación del procedimiento a la que hace referencia el
artículo 6.2 de la presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado se
reconocen en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que se refieren al
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129303
5. La presentación deberá hacerse con un sistema de firma electrónica avanzada.
El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:
a) Debe pertenecer a una persona que esté inscrita como representante del
Ayuntamiento en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, no siendo necesario que sea el alcalde o alcaldesa de la
localidad. Esta inscripción se podrá realizar en la misma sede electrónica, en el apartado
«Registro de representante de Corporación Local», para lo cual el representante deberá
identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.
b) Debe corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la
plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades, dentro del apartado «Certificados digitales».
Artículo 21.
Tramitación del procedimiento y pago.
1. El procedimiento se tramitará de conformidad con lo establecido en el artículo 6
de la presente orden.
2. La resolución del procedimiento deberá ser dictada y notificada antes del 31 de
diciembre de 2024.
3. Con carácter previo al pago deberá constar acreditado en el expediente que la
entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de
prohibición establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que
no es deudora por procedimiento de reintegro.
Artículo 22.
Justificación de las ayudas.
La justificación, que se regirá por lo establecido en el artículo 8 de la presente orden,
se remitirá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por los mismos medios
señalados en el citado artículo, antes de las 00:00 horas del 31 de marzo de 2026. Todo
ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes.
Disposición adicional única.
Avocación de competencias.
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a los efectos de la convocatoria
regulada en el título II, la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades avoca para sí
la competencia para la iniciación del procedimiento a la que hace referencia el
artículo 6.2 de la presente orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que al Estado se
reconocen en la regla 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que se refieren al
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 4 de octubre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.