III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-20741)
Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 129302
Criterios de valoración y puntuación.
1. Las propuestas de actividad de los agentes locales de innovación cuya
contratación o mantenimiento se pretende cofinanciar con cargo a las ayudas reguladas
en la presente orden, expuestas en las memorias aportadas con la solicitud, se valorarán
de 0 a 100 puntos atendiendo al siguiente baremo:
a) Se puntuarán hasta 90 puntos las actividades planteadas atendiendo a su
adecuación a lo previsto en el artículo 18 de la presente orden:
– 50 puntos si la actividad se circunscribe a una sola categoría de las planteadas en
dicho artículo.
– 20 puntos adicionales si la actividad a realizar por el agente tiene un planteamiento
horizontal y abarca varias de las categorías planteadas.
– 20 puntos adicionales si la propuesta contempla la preparación o participación del
agente local de innovación en propuestas de CPI a desarrollar por la entidad local.
b) Se puntuará hasta 10 puntos la claridad en el planteamiento, así como el grado
de innovación que plantea la actividad propuesta.
2. Las citadas propuestas de actividad deberán alcanzar un mínimo de 50 puntos
para acceder a la cofinanciación.
Artículo 20. Presentación de la solicitud.
1. La solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles,
contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. La presentación
de la solicitud se realizará por medios electrónicos, en el registro electrónico accesible en
la sede electrónica asociada del órgano concedente, mediante el formulario disponible
en dicha sede.
Se deberá utilizar un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de
identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que
establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. El
formulario de solicitud electrónica disponible en sede electrónica se publica como
anexo III de la presente convocatoria.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
3. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de
forma directa, por medios telemáticos, la información relativa al estado de cumplimiento
por la entidad solicitante de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No
obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo
caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el
artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La documentación aneja deberá ser aportada mediante ficheros electrónicos en
formato PDF y de tamaño no superior a 30 megabytes, o en su defecto de conformidad
con lo que dispongan las normas técnicas de desarrollo del Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria en la que se detallen las tareas a realizar por el agente local de
innovación, que deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 18.
b) Documento en el que se identifique mediante IBAN la cuenta en la que la entidad
interesada desea recibir el ingreso, que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público.
c) Declaración responsable según el modelo del anexo II, firmada electrónicamente.
d) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Artículo 19.
Sec. III. Pág. 129302
Criterios de valoración y puntuación.
1. Las propuestas de actividad de los agentes locales de innovación cuya
contratación o mantenimiento se pretende cofinanciar con cargo a las ayudas reguladas
en la presente orden, expuestas en las memorias aportadas con la solicitud, se valorarán
de 0 a 100 puntos atendiendo al siguiente baremo:
a) Se puntuarán hasta 90 puntos las actividades planteadas atendiendo a su
adecuación a lo previsto en el artículo 18 de la presente orden:
– 50 puntos si la actividad se circunscribe a una sola categoría de las planteadas en
dicho artículo.
– 20 puntos adicionales si la actividad a realizar por el agente tiene un planteamiento
horizontal y abarca varias de las categorías planteadas.
– 20 puntos adicionales si la propuesta contempla la preparación o participación del
agente local de innovación en propuestas de CPI a desarrollar por la entidad local.
b) Se puntuará hasta 10 puntos la claridad en el planteamiento, así como el grado
de innovación que plantea la actividad propuesta.
2. Las citadas propuestas de actividad deberán alcanzar un mínimo de 50 puntos
para acceder a la cofinanciación.
Artículo 20. Presentación de la solicitud.
1. La solicitud de ayuda deberá presentarse en el plazo de 10 días hábiles,
contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria. La presentación
de la solicitud se realizará por medios electrónicos, en el registro electrónico accesible en
la sede electrónica asociada del órgano concedente, mediante el formulario disponible
en dicha sede.
Se deberá utilizar un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de
identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que
establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. El
formulario de solicitud electrónica disponible en sede electrónica se publica como
anexo III de la presente convocatoria.
2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
3. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de
forma directa, por medios telemáticos, la información relativa al estado de cumplimiento
por la entidad solicitante de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No
obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo
caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el
artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La documentación aneja deberá ser aportada mediante ficheros electrónicos en
formato PDF y de tamaño no superior a 30 megabytes, o en su defecto de conformidad
con lo que dispongan las normas técnicas de desarrollo del Real Decreto 4/2010, de 8 de
enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la
Administración Electrónica.
cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es
a) Memoria en la que se detallen las tareas a realizar por el agente local de
innovación, que deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 18.
b) Documento en el que se identifique mediante IBAN la cuenta en la que la entidad
interesada desea recibir el ingreso, que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público.
c) Declaración responsable según el modelo del anexo II, firmada electrónicamente.
d) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.