III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-20725)
Corrección de errores de la Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129212
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
20725
Corrección de errores de la Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de
ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de
creación de empleo de personas con discapacidad.
Advertidos errores en la Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE
destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de
personas con discapacidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171,
de 16 de julio de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 89374, artículo 15.1 c),
Donde dice:
«c) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura de la entidad
sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas,
disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de
los objetivos previstos. Se acreditará documentalmente con la aportación de una
descripción de la estructura de la asociación o fundación solicitante, documentación
relativa a su sistema de gestión y certificaciones de gobernanza y de calidad
reconocidas. (Máximo diez puntos). d) Auditoría externa y transparencia: Se valorará que
la entidad someta su gestión a controles periódicos, así como la incorporación de
medidas en materia de transparencia. Se valorará la aportación del último informe de
auditoría de cuentas disponible y/o el enlace en Internet del documento publicado.
Además, se valorará la descripción de otras medidas de transparencia adoptadas por la
entidad. (Máximo cinco puntos).»,
Debe decir:
En la página 89374, artículo 15.1 d),
Donde dice:
«d) Igualdad: Se valorará disponer de un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y
hombres, así como el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad impulsado por el
Real Decreto 901/2020 y, de forma complementaria, por el Real Decreto 902/2020 de
cve: BOE-A-2024-20725
Verificable en https://www.boe.es
«c) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura de la entidad
sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas,
disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de
los objetivos previstos. Se acreditará documentalmente con la aportación de una
descripción de la estructura de la asociación o fundación solicitante, documentación
relativa a su sistema de gestión y certificaciones de gobernanza y de calidad
reconocidas. (Máximo diez puntos).
d) Auditoría externa y transparencia: Se valorará que la entidad someta su gestión a
controles periódicos, así como la incorporación de medidas en materia de transparencia. Se
valorará la aportación del último informe de auditoría de cuentas disponible y/o el enlace en
Internet del documento publicado. Además, se valorará la descripción de otras medidas de
transparencia adoptadas por la entidad. (Máximo cinco puntos).»
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129212
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
20725
Corrección de errores de la Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que
se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de
ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de
creación de empleo de personas con discapacidad.
Advertidos errores en la Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE
destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de
personas con discapacidad, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171,
de 16 de julio de 2024, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 89374, artículo 15.1 c),
Donde dice:
«c) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura de la entidad
sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas,
disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de
los objetivos previstos. Se acreditará documentalmente con la aportación de una
descripción de la estructura de la asociación o fundación solicitante, documentación
relativa a su sistema de gestión y certificaciones de gobernanza y de calidad
reconocidas. (Máximo diez puntos). d) Auditoría externa y transparencia: Se valorará que
la entidad someta su gestión a controles periódicos, así como la incorporación de
medidas en materia de transparencia. Se valorará la aportación del último informe de
auditoría de cuentas disponible y/o el enlace en Internet del documento publicado.
Además, se valorará la descripción de otras medidas de transparencia adoptadas por la
entidad. (Máximo cinco puntos).»,
Debe decir:
En la página 89374, artículo 15.1 d),
Donde dice:
«d) Igualdad: Se valorará disponer de un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el
artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y
hombres, así como el desarrollo reglamentario de los planes de igualdad impulsado por el
Real Decreto 901/2020 y, de forma complementaria, por el Real Decreto 902/2020 de
cve: BOE-A-2024-20725
Verificable en https://www.boe.es
«c) Estructura y capacidad de gestión: Se valorará que la estructura de la entidad
sea adecuada para gestionar las actividades previstas en las actuaciones presentadas,
disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de
los objetivos previstos. Se acreditará documentalmente con la aportación de una
descripción de la estructura de la asociación o fundación solicitante, documentación
relativa a su sistema de gestión y certificaciones de gobernanza y de calidad
reconocidas. (Máximo diez puntos).
d) Auditoría externa y transparencia: Se valorará que la entidad someta su gestión a
controles periódicos, así como la incorporación de medidas en materia de transparencia. Se
valorará la aportación del último informe de auditoría de cuentas disponible y/o el enlace en
Internet del documento publicado. Además, se valorará la descripción de otras medidas de
transparencia adoptadas por la entidad. (Máximo cinco puntos).»