III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20567)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127791
más que de profundidad debido a su mayor valor en base a los coeficientes de
transformación entre ellos utilizados. Las cantidades superiores a esa cifra para cada
barco o grupo de barcos son las que se incorporan al mecanismo de optimización en
este momento. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución y con el objetivo
de la mayor agilidad posible en la aplicación de este mecanismo de optimización, el
mismo se actualizará cada dos semanas a través de la aplicación Gestcuotas, o si fuera
necesario con una mayor frecuencia, de acuerdo a una revisión de los días disponibles
hasta final de año teniendo siempre en cuenta, como en este momento, los días
máximos laborables que puede faenar la flota desde cada fecha determinada hasta final
de año, tal como indica el artículo 9.4 de la orden. De este modo, las cantidades
asignadas podrán ser actualizadas para obtener la mayor eficacia posible en la
aplicación de este mecanismo de optimización.
Con el objetivo de intentar optimizar al máximo la utilización de los días de pesca por
toda la flota del Mediterráneo, se han tenido en cuenta algunos factores como las
paradas que llevarán a cabo en las próximas semanas y hasta final de año algunas
entidades y buques en cumplimiento de las vedas temporales establecidas en el anexo
III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Además, con el mismo objetivo, también se ha llevado a cabo un análisis de actividad de
todos los buques de arrastre del Mediterráneo, detectando alrededor de 13 buques que
no han tenido ningún día de actividad hasta la fecha de la presente resolución, estando
además alguno de ellos en situación de baja provisional.
Se prevé que estos buques que no han faenado hasta la fecha tampoco lo hagan
hasta final de año, por lo que se han tenido en cuenta sus días para poder calcular los
días disponibles. En el caso de estos buques sin actividad que pertenecen a alguna
gestión conjunta, primero se ha tenido en cuenta si esos días podían ser necesitados por
los buques de la gestión conjunta a la que pertenecen.
Finalmente, con el propósito de dar la mayor flexibilidad posible al uso del
mecanismo y favorecer la continuidad de la actividad pesquera de todos los buques
hasta finales de año, los días asignados podrán seguir convirtiéndose entre segmentos
de eslora y de una pesquería a la otra en base a lo establecido en los anexos IV y V de
la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para
la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, siempre
y cuando se cumplan las limitaciones reflejadas tanto en la Orden APA/423/2020 como
en la Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de
fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas
voluntarias, publicada mediante Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría
General de Pesca, y por la que se establece la asignación definitiva de días de pesca
para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Segundo.
Los buques o grupos de buques que, a 1 de octubre, no tienen disponibles días
suficientes para faenar en base a los días laborables disponibles hasta el 31 de
diciembre de 2024, y por tanto no contribuyen en este momento a la creación del
mecanismo de optimización con las cantidades citadas en el punto Primero, son objeto
de asignación de dichas cantidades en base a la asignación relativa con la que cada
cve: BOE-A-2024-20567
Verificable en https://www.boe.es
Publicar las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización, a 1 de
octubre para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero. Dicha información es la que
figura en el anexo I de la presente resolución.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127791
más que de profundidad debido a su mayor valor en base a los coeficientes de
transformación entre ellos utilizados. Las cantidades superiores a esa cifra para cada
barco o grupo de barcos son las que se incorporan al mecanismo de optimización en
este momento. A partir de la entrada en vigor de la presente resolución y con el objetivo
de la mayor agilidad posible en la aplicación de este mecanismo de optimización, el
mismo se actualizará cada dos semanas a través de la aplicación Gestcuotas, o si fuera
necesario con una mayor frecuencia, de acuerdo a una revisión de los días disponibles
hasta final de año teniendo siempre en cuenta, como en este momento, los días
máximos laborables que puede faenar la flota desde cada fecha determinada hasta final
de año, tal como indica el artículo 9.4 de la orden. De este modo, las cantidades
asignadas podrán ser actualizadas para obtener la mayor eficacia posible en la
aplicación de este mecanismo de optimización.
Con el objetivo de intentar optimizar al máximo la utilización de los días de pesca por
toda la flota del Mediterráneo, se han tenido en cuenta algunos factores como las
paradas que llevarán a cabo en las próximas semanas y hasta final de año algunas
entidades y buques en cumplimiento de las vedas temporales establecidas en el anexo
III de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo.
Además, con el mismo objetivo, también se ha llevado a cabo un análisis de actividad de
todos los buques de arrastre del Mediterráneo, detectando alrededor de 13 buques que
no han tenido ningún día de actividad hasta la fecha de la presente resolución, estando
además alguno de ellos en situación de baja provisional.
Se prevé que estos buques que no han faenado hasta la fecha tampoco lo hagan
hasta final de año, por lo que se han tenido en cuenta sus días para poder calcular los
días disponibles. En el caso de estos buques sin actividad que pertenecen a alguna
gestión conjunta, primero se ha tenido en cuenta si esos días podían ser necesitados por
los buques de la gestión conjunta a la que pertenecen.
Finalmente, con el propósito de dar la mayor flexibilidad posible al uso del
mecanismo y favorecer la continuidad de la actividad pesquera de todos los buques
hasta finales de año, los días asignados podrán seguir convirtiéndose entre segmentos
de eslora y de una pesquería a la otra en base a lo establecido en los anexos IV y V de
la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión para
la conservación de los recursos pesqueros demersales en el mar Mediterráneo, siempre
y cuando se cumplan las limitaciones reflejadas tanto en la Orden APA/423/2020 como
en la Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de
fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas
voluntarias, publicada mediante Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría
General de Pesca, y por la que se establece la asignación definitiva de días de pesca
para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024.
Por tanto, la Secretaria General de Pesca, oído el sector, resuelve:
Primero.
Segundo.
Los buques o grupos de buques que, a 1 de octubre, no tienen disponibles días
suficientes para faenar en base a los días laborables disponibles hasta el 31 de
diciembre de 2024, y por tanto no contribuyen en este momento a la creación del
mecanismo de optimización con las cantidades citadas en el punto Primero, son objeto
de asignación de dichas cantidades en base a la asignación relativa con la que cada
cve: BOE-A-2024-20567
Verificable en https://www.boe.es
Publicar las cantidades disponibles para el mecanismo de optimización, a 1 de
octubre para cada uno de los grupos de esfuerzo pesquero. Dicha información es la que
figura en el anexo I de la presente resolución.