III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-20567)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2024 la cantidad disponible de días de pesca del mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publica para 2024 la cantidad disponible de días de pesca del
mecanismo de optimización por buque y grupo de buques de arrastre de
fondo del Mediterráneo.

El Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio
de 2019 por el que se establece un plan plurianual para las especies demersales en el
Mediterráneo occidental y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 508/2014,
establece un régimen de gestión de esfuerzo pesquero para el arrastre en el
Mediterráneo. En este sentido, el propio reglamento comunitario indica en su artículo 9.2
que cada Estado miembro decidirá un método de asignación del esfuerzo pesquero
máximo admisible a buques o grupos de buques que enarbolen su pabellón.
El Reglamento (UE) 2023/195 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se
fijan, para 2023, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y
grupos de poblaciones de peces en el mar Mediterráneo y en el mar Negro, establece en
su anexo III el esfuerzo pesquero máximo admisible en días de pesca asignado a
España para su flota de arrastre en el Mediterráneo en 2023, por tramos de eslora y para
dos pesquerías, costera y profundidad, aplicable desde el 1 de enero de 2023.
La Orden APA/423/2020, de 18 de mayo, por la que se establece un plan de gestión
para los recursos pesqueros demersales en el Mediterráneo occidental, establece un
modelo de gestión para la asignación de esfuerzo pesquero entre los buques de la flota
española de arrastre de fondo del Mediterráneo. Así mismo, de acuerdo a su artículo 9,
se establece un mecanismo de optimización basado en los días disponibles asignados a
cada barco, o entidad de gestión conjunta. Posteriormente, la asignación de los días
disponibles del mecanismo de optimización anual se llevará a cabo desagregadamente
para cada segmento de eslora, e internamente en cada entidad de gestión conjunta o
buque de gestión individual en función de la asignación relativa con la que cada uno de
ellos participa en su segmento de eslora en el reparto inicial del 90 % de los días según
el artículo 5.3, apartados a) a c).
La Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre
de fondo del Mediterráneo en 2024 como consecuencia de la aplicación de medidas
voluntarias, publicada mediante Resolución de 2 de julio de 2024, de la Secretaría
General de Pesca, y por la que se establece la asignación definitiva de días de pesca
para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2024, ha establecido la asignación
completa de los días atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del
Mediterráneo en 2024, por buques en gestión individual o grupos de buques en gestión
conjunta.
Con el objetivo de evitar que los buques o grupos de buques que agoten sus días de
pesca asignados en 2024 a partir del 30 de septiembre tengan que detener su actividad,
pero también con el objetivo de evitar una posible infrautilización de los días de pesca
atribuidos a España, facilitando una mejor gestión de los días disponibles, se establece
este mecanismo en 2024 mediante la presente resolución.
Para la presente resolución se han tenido en cuenta los datos de consumo de cada
barco o grupo de barcos a fecha 1 de octubre, para ver posibles días disponibles hasta
final de año que no pueden ser materialmente utilizados. Para el cálculo de esos días
disponibles se ha considerado que hasta final de año el máximo de días que cualquier
barco puede faenar desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre es de 63, y teniendo
en cuenta el escenario más conservador que sería con necesidad de días de costera

cve: BOE-A-2024-20567
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