III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20543)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villacarrillo a practicar determinado asiento registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127602
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20543
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Villacarrillo a practicar determinado asiento
registral.
En el recurso interpuesto por don M. B. M. I., abogado, en nombre y representación
de don Q. D. F., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Villacarrillo,
doña María del Pilar Ramos Agustino, a practicar determinado asiento registral.
Hechos
I
En escritura otorgada el día 16 de noviembre de 1992 ante el notario de Villanueva
del Arzobispo, don Emilio Leal Labrador, con el número 884 de protocolo, doña J. F. G.,
casada en gananciales con don G. D. O., compró, «para su sociedad conyugal», el
usufructo vitalicio sobre determinada finca, y don Q. D. F. compró la nuda propiedad de
la misma finca.
Mediante instancia suscrita el día 3 de mayo de 2023 por don Q. D. F., con su firma
legitimada por notario, se solicitaba la cancelación registral del referido derecho de usufructo
porque, según manifestaba, se había producido su consolidación en el nudo propietario por
fallecimiento de doña J. F. G. (el día 18 de diciembre de 2004) y don G. D. O. (el día 3 de
agosto de 1993), extremo que se acreditaba con las correspondientes certificaciones
literales de defunción.
II
Presentada el día 14 de marzo de 2024 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Villacarrillo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 740 del año: 2024.
Asiento N.º: 2150 Diario: 177.
Presentado el 14/03/2024 a las 10:40:00.
Presentante: M. I., M.
Interesados: J. F. G., G. D. O., Q. D. F.
Naturaleza: Instancia.
Objeto: extinción de usufructo.
Fecha: de 03/05/2023.
Con fecha 14 de marzo de 2024, se presentó en este Registro de la Propiedad, bajo el
asiento 2.150 del Diario 177, instancia suscrita el día 3 de mayo de 2023 por don Q. D. F.,
titular de la nuda propiedad de la finca registral 4.541 de Sorihuela del Guadalimar, confirma
legitimada por el notario de Aldaia don Ignacio Núñez Echevarría el día 4 de mayo del
mismo año, por la que solicita la extinción del derecho de usufructo vitalicio por fallecimiento
de sus padres, los cónyuges doña J. F. G. y don G. D. O., y la consolidación del pleno
dominio a su favor.
cve: BOE-A-2024-20543
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho.
Núm. 244
Miércoles 9 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 127602
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20543
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Villacarrillo a practicar determinado asiento
registral.
En el recurso interpuesto por don M. B. M. I., abogado, en nombre y representación
de don Q. D. F., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Villacarrillo,
doña María del Pilar Ramos Agustino, a practicar determinado asiento registral.
Hechos
I
En escritura otorgada el día 16 de noviembre de 1992 ante el notario de Villanueva
del Arzobispo, don Emilio Leal Labrador, con el número 884 de protocolo, doña J. F. G.,
casada en gananciales con don G. D. O., compró, «para su sociedad conyugal», el
usufructo vitalicio sobre determinada finca, y don Q. D. F. compró la nuda propiedad de
la misma finca.
Mediante instancia suscrita el día 3 de mayo de 2023 por don Q. D. F., con su firma
legitimada por notario, se solicitaba la cancelación registral del referido derecho de usufructo
porque, según manifestaba, se había producido su consolidación en el nudo propietario por
fallecimiento de doña J. F. G. (el día 18 de diciembre de 2004) y don G. D. O. (el día 3 de
agosto de 1993), extremo que se acreditaba con las correspondientes certificaciones
literales de defunción.
II
Presentada el día 14 de marzo de 2024 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Villacarrillo, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada N.º: 740 del año: 2024.
Asiento N.º: 2150 Diario: 177.
Presentado el 14/03/2024 a las 10:40:00.
Presentante: M. I., M.
Interesados: J. F. G., G. D. O., Q. D. F.
Naturaleza: Instancia.
Objeto: extinción de usufructo.
Fecha: de 03/05/2023.
Con fecha 14 de marzo de 2024, se presentó en este Registro de la Propiedad, bajo el
asiento 2.150 del Diario 177, instancia suscrita el día 3 de mayo de 2023 por don Q. D. F.,
titular de la nuda propiedad de la finca registral 4.541 de Sorihuela del Guadalimar, confirma
legitimada por el notario de Aldaia don Ignacio Núñez Echevarría el día 4 de mayo del
mismo año, por la que solicita la extinción del derecho de usufructo vitalicio por fallecimiento
de sus padres, los cónyuges doña J. F. G. y don G. D. O., y la consolidación del pleno
dominio a su favor.
cve: BOE-A-2024-20543
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho.