III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20541)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de León n.º 3 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 127595

las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del
registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en
documentos no presentados en tiempo y forma (vid., por todas, las Resoluciones de 27
de julio de 2006, 22 de mayo de 2008, 5 de febrero de 2009, 8 y 18 de enero y 23 de
diciembre de 2010, 13 de enero de 2011, 21 de junio y 28 de agosto de 2013, 7 de
septiembre y 1 de octubre de 2015, 21 de julio de 2017, 6 y 21 de junio y 11 de julio
de 2018, 5 de mayo de 2021 y 20 de junio y 11 de septiembre de 2023, entre otras
muchas). En definitiva, el objeto del recurso queda delimitado en el momento de su
interposición y resulta constreñido tanto por la documentación presentada como por el
contenido de la calificación negativa del registrador, sin que pueda el recurrente en el
escrito de impugnación introducir nuevos elementos que no se han hecho constar en el
título presentado. Es continua doctrina de esta Dirección General, basada en el citado
precepto legal (vid., por todas, Resolución de 13 de octubre de 2014), que el objeto del
expediente de recurso contra las calificaciones de registradores de la Propiedad es
exclusivamente determinar si la calificación es o no ajustada a Derecho (vid. Sentencia
del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000). Y es igualmente doctrina
reiterada (vid., por todas, Resoluciones de 19 de enero y 13 de octubre de 2015), que el
recurso no es la vía adecuada para tratar de subsanar los defectos apreciados por el
registrador, sin perjuicio de que, una vez terminado el procedimiento, pudiera ser
presentado de nuevo el título, con los documentos subsanatorios o complementarios
correspondientes, y así obtener una calificación nueva sobre los mismos.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble en
el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-20541
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 24 de julio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X