III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20541)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de León n.º 3 a inscribir la atribución de uso de una vivienda en convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244

Miércoles 9 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20541

Resolución de 24 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de León n.º 3 a inscribir la atribución de uso de
una vivienda en convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.

En el recurso interpuesto por don M. R. S., abogado, en nombre y representación de
don J. M. O. M., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de León número 3,
doña María Pilar Fernández Álvarez, a inscribir la atribución de uso de una vivienda en
convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio.
Hechos
I
En el convenio de los efectos de un divorcio aprobado por sentencia dictada por el
Juzgado de Primera Instancia número 10 de León el día 16 de mayo de 2018, en el
procedimiento sobre divorcio de mutuo acuerdo seguido bajo el número 314/2018, a
instancia de doña M. B. Q. P. y don J. M. O. M., se pactó que su hija menor de edad
quedara bajo la guardia y custodia de la madre, sin perjuicio de la patria potestad que se
ejercería de forma compartida entre ambos progenitores. Y, entre otras medidas, se
atribuyó al marido el uso de la vivienda familiar, propiedad de ambos cónyuges.
II
Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de León
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

– En aplicación del principio registral de especialidad, recogido en los artículos 9 de
la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, es necesario señalar un plazo de duración del
derecho de uso atribuido al esposo, dado su carácter familiar y temporal y que la
duración no puede deducirse de la situación familiar, al no resultar nada del convenio y
haber alcanzado todos los hijos actualmente la mayoría de edad (de conformidad con los
artículos 96 y concordantes del Código Civil).
– Asimismo, en aplicación del mismo principio es necesario identificar claramente la
finca objeto de la operación, incluyendo la descripción correcta de la misma, con su

cve: BOE-A-2024-20541
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«Referencia: Testimonio expedido en León el día veintiocho de junio de dos mil
dieciocho por don el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1.ª Instancia
número 10 –Familia– de León, de la sentencia número 293/18, de fecha dieciséis de mayo
del mismo año, comprensiva del convenio regulador, en los autos de divorcio de mutuo
acuerdo número 314/2018, a instancia de doña M. B. Q. P. y don J. M. O. M. El citado
testimonio se presentó por duplicado en este Registro bajo el asiento 108 del Diario 110.º, el
cual queda prorrogado por el plazo de 60 días hábiles a contar desde la última fecha de los
acuses legales de recepción de la presente comunicación.
Previo examen y calificación del precedente documento de conformidad con los
artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 de su Reglamento, así como de los
antecedentes registrales, se emite calificación desfavorable con base en los siguientes
hechos y fundamentos de derecho: